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Presidencia de la República a incluir en el decreto que establezca el estado de
excepción los derechos que podrán suspenderse o limitarse, así como también en el
artículo 165 del mismo ordenamiento se garantiza la intangibilidad o inviolabilidad de
todos los derechos consagrados constitucionalmente con excepción de los de
inviolabilidad de domicilio y correspondencia, libertad de tránsito, libertad de
asociación y de reunión y libertad de información. Esto último limita la
discrecionalidad de las autoridades en cuanto al tipo de derechos que podrán ser
suspendidos en estados de excepción y excluye de esa posibilidad a los señalados
por el artículo 27.2 de la Convención.
42.
Que en relación con la adecuación de las disposiciones de la Ley de Seguridad
Nacional a la Convención Americana, en el sentido de que la jurisdicción militar no
pueda asumir competencias de la jurisdicción ordinaria, la Corte valora altamente la
sentencia emitida en el mes de junio de 2008 por el Tribunal Constitucional del
Ecuador, en la cual se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 145 y 147 de la
Ley de Seguridad Nacional, pues refrenda el control de convencionalidad que ejercen
los tribunales ecuatorianos.
43.
Que el nuevo orden constitucional trae como consecuencia la expulsión del
enunciado jurídico del sistema normativo interno, con lo que se suprime la norma
violatoria de la Convención. Además, implica que el fuero penal militar ahora carece
de competencia para conocer de hechos ocurridos durante un estado de excepción
que puedan configurar delitos, así como para juzgar y sancionar a militares y civiles
por violaciones a derechos humanos cometidas durante estados de emergencia, con
lo que se evitan suspensiones de facto a la investigación de tales hechos en la
jurisdicción penal ordinaria, tal como sucedió en el presente caso.
44.
Que, adicionalmente, el Estado informó haber expedido diversas reformas
legislativas que incluyen: 1) el artículo 188 de la Constitución, que dispone que en
aplicación del principio de unidad jurisdiccional los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria y las faltas de
carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de
procedimiento, regulándose los casos de fuero en razón de la jerarquía y
responsabilidad administrativa; 2) la disposición transitoria octava de la Constitución,
donde se prevé que los procesos que estén en conocimiento de las cortes policial y
militar pasarán a conocimiento y resolución de la Corte Nacional de Justicia; 3) la
sentencia interpretativa de 1 de diciembre de 2008, por la cual la Corte
Constitucional indicó que a falta de legislación sobre la materia y para garantizar el
principio de unidad jurisdiccional, los procesos de las ex judicaturas policiales y
militares serán conocidos por la Corte Nacional, régimen que se mantuvo subsistente
hasta la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial, y 4) la publicación del
Código Orgánico de la Función Judicial, donde se contempla que los juzgados penales
especializados en lo militar y policial formen parte de la justicia ordinaria; se
establece la Sala de lo Penal Militar y de lo Penal Policial de la Corte Nacional de
Justicia y se prevé la forma en que se determinará el fuero en los casos penales
militares y policiales, así como también su parte transitoria dispone que los procesos
iniciados en los fueros militares o policiales pasen al conocimiento de los juzgados
ordinarios competentes, debiendo sustanciarse desde el punto de la litis que haya
quedado pendiente y que los procesos iniciados previos a la vigencia del Código se
tramiten con la normativa procesal con la que iniciaron, mientras que los nuevos
procesos se tramitarán con las normas adjetivas del Código de Procedimiento Penal.
45.
Que si bien es cierto que el precepto constitucional que regula los estados de
emergencia utiliza los vocablos “grave conmoción interna” o “calamidad pública”,
entre las causales para decretar un estado de emergencia, la evaluación de la
adecuación de los aspectos fácticos a tales conceptos indeterminados deberá