12 realizarse en cada caso concreto y no en forma abstracta, en estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales y convencionales señalados. 46. Que en relación con las observaciones de los representantes al proyecto de Ley de Seguridad Pública, la Corte considera que aún cuando se trata de una mera iniciativa de ley, que en tal carácter no se encuentra vigente en el Ecuador y puede ser alterada dentro del proceso legislativo, se deberá tomar en consideración la adecuación de sus contenidos a la normativa internacional, en especial a la Convención, tal como se declaró en la Sentencia. Es importante mencionar también que, sin negar la posibilidad de que en la práctica los operadores jurídicos pudieren dar a la nueva legislación una interpretación contraria a los propósitos que inspiraron su expedición o retardarse el establecimiento efectivo de los órganos en ella previstos, la Corte exhorta al Estado a vigilar en todo momento que las normas cuyos contenidos han sido adecuados a la Convención sean aplicadas en forma eficaz y atendiendo a los principios que inspiraron su introducción y reforma. 47. Que el segundo párrafo del artículo 164 de la Constitución del Ecuador establece como un requisito del decreto que establezca el estado de excepción, el deber de realizar las notificaciones que correspondan de acuerdo a los tratados internacionales, mientras que el primer párrafo del artículo 166 del mismo cuerpo normativo especifica que la comunicación del estado de excepción a los organismos internacionales deberá practicarse dentro de las 48 horas siguientes a la firma de la resolución que lo declare. 48. Que en esos términos, las previsiones en la legislación interna del Ecuador posibilitarían que los órganos de supervisión internacional estén en condiciones de conocer, dar seguimiento y controlar en forma complementaria el cumplimiento de las exigencias previstas en la Convención con la oportunidad debida, al obligar constitucionalmente al Ejecutivo a notificarles la declaratoria de excepción dentro del plazo máximo de las 48 horas siguientes, lo que refuerza la posibilidad de un efectivo control y supervisión internacional sobre las medidas adoptadas por las autoridades nacionales, en aras de tutelar los derechos contenidos en el tratado. 49. Que, en conclusión, la Corte estima que a través de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y del Tribunal Constitucional se han adoptado medidas tendientes a dejar sin efecto la normativa interna contraria a la Convención, mediante su anulación o reforma. Se ha expedido nueva normativa de rango constitucional y legal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, que regula los estados de emergencia, suspensión de garantías y situaciones excepcionales, cuyos contenidos se orientan hacia el cumplimiento de los estándares internacionales y a los términos de lo dispuesto en el noveno punto resolutivo de la Sentencia. El Tribunal reconoce los esfuerzos realizados por el Estado y da por cumplido este punto resolutivo, en el entendido de que la obligación estatal de adecuar la legislación interna a las disposiciones convencionales no se limita al texto constitucional, sino que deberá irradiar a todas las disposiciones jurídicas de carácter secundario o reglamentario y traducirse en la efectiva aplicación práctica de los estándares de protección de los derechos humanos en situaciones excepcionales. * * * Implementación de programas de educación en derechos humanos a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Fiscales y Jueces

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