14 55. Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Estado en lo relativo a los programas permanentes de educación en derechos humanos a los miembros de la Policía Nacional, la Corte valora altamente que en la fase de planeación del módulo de formación en derechos humanos se hubiere previsto en todos los talleres independientemente de su temática específica- la impartición de nociones introductorias y características generales de los derechos humanos, así como también la instrucción en legislación policial, uso de la fuerza y responsabilidades de la Policía respecto de la sociedad civil en un Estado Constitucional de Derecho. Esta última acción constituye una forma de reparación, puesto que acorde a lo manifestado por el Estado propició que, al menos en el año de 2008, durante su fase de implementación cerca de 2383 policías y cadetes de la policía graduados como subtenientes obtuvieran conocimientos generales sobre derechos humanos y uso legítimo de la fuerza durante los estados de excepción. 56. Que aún cuando se trató de un mecanismo de aprendizaje impartido exclusivamente a 400 policías de la Provincia de Esmeraldas, la Corte también observa que los contenidos programados en el taller denominado “derechos humanos frente a la seguridad ciudadana” se previó la justificación, planteamiento de objetivos, metodología, cronograma de actividades y asignación de responsables, así como también se incorporó a la currícula el tema vinculado a los derechos que podrán ser limitados durante los estados de excepción, así como los contenidos de derecho internacional humanitario en lo referente al respeto y protección a la persona. Esta instrucción focalizada y vivencial abona en la no repetición de conductas análogas a las sucedidas en el presente caso, tales como el uso desmedido de la fuerza física en estados de excepción por parte de miembros de la Policía Nacional. 57. Que por otro lado, la Corte advierte que la actividad denominada “Curso especializado sobre Derechos Humanos y Democracia: Una perspectiva desde el Sistema Interamericano”, dirigida a las Fuerzas Armadas, si bien incide en el cumplimiento de la Sentencia, lo hace en una menor medida, dado que se impartió en forma aislada. Por su parte, el módulo de formación que será diseñado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de un convenio de cooperación interinstitucional, es valorado por la Corte como un principio de ejecución de programas de educación en derechos humanos dentro de las Fuerzas Armadas ecuatorianas. Asimismo, el Tribunal recuerda al Estado que la educación en derechos humanos con especial énfasis en el uso legítimo de la fuerza y estados de excepción, es crucial para generar garantías de no repetición de ejecuciones extrajudiciales como las ocurridas en el presente caso. 58. Que en la audiencia el Estado señaló haber omitido informar que en el año 2008 fue diseñado un módulo de formación en derechos humanos dirigido a jueces y juezas, mismo que fue implementado ya a 80 de ellos en calidad de formadores. Este módulo fue creado en coordinación con la escuela judicial del Consejo de la Judicatura y, después de haber incorporado modificaciones, será entregado a esta última instancia para que lo aplique de forma permanente. 59. Que en cuanto a la capacitación de fiscales, en el año 2008 se diseñó una malla curricular para poder implementar este año el diplomado “género, justicia y derechos humanos”, dirigido a fiscales, defensores, jueces y juezas, donde se contempla un módulo relacionado con Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 60. Que sin restar importancia a la creación e implementación del referido diplomado, la Corte observa que la capacitación, como sistema de formación continua, debe tener carácter permanente con el fin de que el funcionario obtenga

Seleccionar párrafo de destino3