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67.
Que la Corte valora positivamente lo informado por el Estado y los
representantes, en cuanto a la realización de los pagos correspondientes a las
compensaciones e indemnizaciones dispuestas a favor de las víctimas y familiares.
68.
Que, por otro lado, en lo relativo al pago de los intereses moratorios, la Corte
coincide con la Comisión en el sentido de que lo expresado por los representantes no
debe ser interpretado como una renuncia al pago de los mismos, que en ningún caso
sería renunciable pues es obligación del Estado cumplir a cabalidad con sus
obligaciones. En sus expresiones los representantes no renuncian al pago de los
intereses, sino que remarcan que aún cuando las víctimas tienen un interés más alto
y le confieren mayor importancia al cumplimiento del punto resolutivo vinculado con
las investigaciones, el Estado maximiza los esfuerzos en el cumplimiento de otras
reparaciones de menor entidad tales como pago de los intereses.
69.
Que este Tribunal hace notar que al dictar la Sentencia la Corte dispuso en el
párrafo 167 que, “en caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un
interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en
Ecuador”. Consecuentemente, respecto de los pagos ordenados, si el Estado no
cumple con lo dispuesto en el plazo estipulado, incurre en mora y deberá pagar los
correspondientes intereses moratorios.
70.
Que en razón de lo expuesto, el Estado ha dado cumplimiento parcial a esta
obligación, por lo que la supervisión de este punto resolutivo quedará abierta en
tanto el Estado no cubra a los familiares las cantidades devengadas por concepto de
intereses moratorios.
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*
*
Pago de los gastos y costas
71.
Que en cuanto al deber del Estado de pagar directamente a la Comisión
Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), las cantidades fijadas en el párrafo 161
de la Sentencia por concepto de costas y gastos (punto resolutivo duodécimo de la
Sentencia), el Estado se refirió a lo informado supra y los representantes
manifestaron que en el mes de septiembre de 2008 se efectuó el pago
correspondiente. La Comisión Interamericana no planteó objeción alguna al respecto.
72.
Que al ser los propios representantes de las víctimas quienes señalaron el
efectivo cumplimiento de este punto resolutivo, el Tribunal lo tiene por satisfecho.
*
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73.
Que al supervisar el cumplimiento de los puntos pendientes en este caso, la
Corte valora la utilidad de la audiencia celebrada al efecto, la cual ha quedado
plasmada en la buena voluntad y espíritu de cooperación mostrado por las partes. La
Corte considerará el estado general del cumplimiento de los puntos pendientes de la
Sentencia dictada en el presente caso, una vez que reciba la información pertinente.