17 Por Tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.2 del Estatuto, y 15.1, 30.2 y 63 de su Reglamento, Declara: 1. Que, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 27, 31, 49, 62 y 72 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la ejecución extrajudicial de las víctimas y las otras violaciones cometidas en el presente caso (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 8 a 130 de la Sentencia y la parte resolutiva de la misma dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole necesarias para adecuar la legislación interna en materia de estados de emergencia y suspensión de garantías, en particular las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en todos sus niveles jerárquicos, haciendo especial énfasis en el uso legítimo de la fuerza y los estados de emergencia, y dirigidos a fiscales y jueces en cuanto a estándares internacionales en materia de protección judicial de derechos humanos (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y e) pagar directamente a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, las cantidades fijadas en el párrafo 161 de la Sentencia, por concepto de costas y gastos (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia). 2. Que el Estado ha dado cumplimiento parcial a su obligación de pagar directamente a los familiares de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y Jose Miguel Caicedo Cobeña, las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), según lo señalado en los Considerandos 67 a 70. 3. Que, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 16 y 69 a 70, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) realizar inmediatamente las debidas diligencias y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos en la jurisdicción penal ordinaria para identificar, enjuiciar y, en

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