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Por Tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 25.2 del Estatuto, y 15.1, 30.2 y 63 de su Reglamento,
Declara:
1.
Que, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 27, 31, 49, 62 y
72 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de:
a)
realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación
de la Sentencia, un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por
la ejecución extrajudicial de las víctimas y las otras violaciones cometidas en
el presente caso (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
b)
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación
nacional, por una sola vez, los párrafos 8 a 130 de la Sentencia y la parte
resolutiva de la misma dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
c)
adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole
necesarias para adecuar la legislación interna en materia de estados de
emergencia y suspensión de garantías, en particular las disposiciones de la
Ley de Seguridad Nacional, a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
d)
implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de
educación en derechos humanos dirigidos a los miembros de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, en todos sus niveles jerárquicos, haciendo
especial énfasis en el uso legítimo de la fuerza y los estados de emergencia, y
dirigidos a fiscales y jueces en cuanto a estándares internacionales en materia
de protección judicial de derechos humanos (punto resolutivo décimo de la
Sentencia), y
e)
pagar directamente a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos,
las cantidades fijadas en el párrafo 161 de la Sentencia, por concepto de
costas y gastos (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia).
2.
Que el Estado ha dado cumplimiento parcial a su obligación de pagar
directamente a los familiares de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo
Olmedo Caicedo Cobeña y Jose Miguel Caicedo Cobeña, las cantidades fijadas por
concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo
undécimo de la Sentencia), según lo señalado en los Considerandos 67 a 70.
3.
Que, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 16 y 69 a 70,
mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
realizar inmediatamente las debidas diligencias y utilizar todos los
medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos
respectivos en la jurisdicción penal ordinaria para identificar, enjuiciar y, en