Parte, con las obligaciones derivadas del tratado interamericano específico, la Convención de Belém do Pará. 99. El Estado alegó que realizó las diligencias necesarias para conducir la investigación que permitiera individualizar y sancionar a los responsables por lo ocurrido. Indicó que ha obtenido 59 declaraciones testimoniales de los sobrevivientes sobre lo ocurrido en la Aldea Los Josefinos, así como las declaraciones testimoniales de 2 miembros del Ejército, considerados como “posibles responsables” de los hechos ocurridos. Por otro lado, sostuvo que se practicó una inspección ocular del cementerio clandestino que fue encontrado en el caserío Los Josefinos, fueron exhumados los restos con el objetivo de ser identificados y, posteriormente, se realizó un monumento con los nombres de las 19 personas encontradas. Sostuvo que el Ministerio de Defensa ha compartido información vital para el proceso con respecto a la identificación de los responsables. El Estado concluyó que ha realizado todos los esfuerzos posibles para que la investigación permita a las víctimas obtener justicia y solicitó a la Corte que declare que cumplió con garantizar los derechos a las garantías judiciales y protección judicial. En sus alegatos finales escritos el Estado indicó que los días 8 y 9 de septiembre de 2020 se llevó cabo audiencia ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo “A” para la recepción de 12 declaraciones testimoniales en calidad de anticipo de prueba por medio de videoconferencia. B. Consideraciones de la Corte 100. El Tribunal recuerda que la obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana167. Dicha obligación también se desprende de otros instrumentos interamericanos. Así, en casos de desapariciones forzadas, tal obligación se ve reforzada por el artículo I, inciso b), de la CIDFP168. 101. Esta obligación de realizar una investigación de los hechos a fin de, en su caso, establecer responsabilidades y sanciones, adquiere importancia de acuerdo a la naturaleza de los derechos lesionados y la gravedad de los delitos cometidos 169. En ese sentido, la Corte ha indicado el deber estatal de investigar atentados contra la integridad personal 170, así como contra la vida171, inclusive ejecuciones extrajudiciales o masacres 172. Asimismo, la Corte ha señalado que los órganos estatales encargados de la investigación relacionada con la desaparición forzada de personas, cuyos objetivos son la determinación de su paradero y el esclarecimiento de lo sucedido, la identificación de los responsables y su posible sanción, deben llevar a cabo su tarea de manera diligente y exhaustiva 173. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 166, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 184. 167 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287., párr. 437, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 66. 168 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 166, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 79. 169 Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 358, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 79. 170 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 79. 171 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 143; Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328., párr. 210, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 79. 172 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 145, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador, supra párr. 139. 173 34

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