contenciosa de la Corte (supra párrs. 80 a 83 y Anexo IV). El Estado no ha desplegado alegatos ni prueba específica que acredite que actualmente existen las garantías necesarias para que estas personas puedan retornar a la aldea, si así lo desearan. A la vista de lo anterior, la Corte requiere al Estado implementar las medidas necesarias para garantizar, en coordinación con los representantes del presente caso, las condiciones adecuadas para que las personas que permanecen desplazadas puedan retornar a sus comunidades de origen, si así lo desean. El Estado deberá realizar un informe sobre las medidas adoptadas al respecto en el primer informe que debe remitir de conformidad con el Resolutivo 19 de la presente Sentencia. E. Rehabilitación 154. La Comisión solicitó a la Corte que se ordene al Estado la implementación de un programa de rehabilitación, incluyendo atención psicológica y psicosocial adecuada a las personas sobrevivientes y familiares de personas ejecutadas y desaparecidas. 155. Los representantes solicitaron que el Estado brinde gratuitamente atención médica, psicológica y psicosocial para las víctimas y familiares, incluida la provisión gratuita de los medicamentos que eventualmente se requieran. 156. Al respecto, el Estado alegó en su escrito de alegatos finales que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social por medio de un puesto de salud que se encuentra ubicado en la Aldea Los Josefinos se presta los siguientes servicios de atención: consulta médica, control el embarazo y puerperio, control al neonato, evaluación nutricional y planificación familiar, entre otros. Respecto a atención psicológica, indicó que se cuenta con un psicólogo de distrito ubicado en el Centro de Salud de las Cruces, el cual brinda atención psicológica acompañamiento psicosocial ante audiencias, visitas domiciliares y charlas a grupos de sobrevivientes, por lo que los comunitarios de los Josefinos pueden acudir a cualquiera de estos centros para recibir la atención médica y psicológica que deseen. Asimismo, indicó que las víctimas que no residen en la Aldea pueden acudir al Ministerio antes mencionado para obtener el servicio que necesiten. 157. En vista de la naturaleza de las violaciones a la Convención Americana declaradas en la presente sentencia, la Corte considera que el Estado debe implementar una medida de fortalecimiento del centro de salud ubicado en la Aldea Los Josefinos mediante la dotación de recursos humanos permanentes y calificados en materia de atención a la salud física, psicológica y odontológica, medicamentos y ambulancias equipadas236. Para la implementación de las correspondientes acciones de fortalecimiento, el Estado cuenta con el plazo de un año, contando a partir de la notificación de la presente Sentencia. F. Medidas de satisfacción 158. La Comisión solicitó, de manera general, que se adopten las medidas de satisfacción necesarias para reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas. 159. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado la construcción de un monumento memorial de la masacre en Los Josefinos. Añadieron que, debido a que el monumento construido por las víctimas se encontraba totalmente dañado, en el addendum al Acuerdo de Solución Amistosa de 2007, el Estado guatemalteco se comprometió a levantar un nuevo monumento en el mismo sitio, así como la respectiva instalación de la placa. Indicaron que, no obstante, aun cuando existía un diseño consensuado con las víctimas y pese a haber iniciado las obras de construcción, el monumento 236 Cfr. Masacres de Rio Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 284. 49

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