concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la
jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional
de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio
de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable245.
182. En primer lugar, la Corte considera pertinente aclarar que, de conformidad con lo indicado por
el Estado y confirmado por la Comisión y los representantes, el Estado ya ha realizado ciertos pagos
en concepto de costas y gastos a FAMDEGUA. Dichos montos no han sido detallados por las partes.
No obstante lo anterior, el Tribunal advierte que dichos montos habrían sido entregados en concepto
de actuaciones procesales realizadas hasta el año 2007, año en el que se suscribió el Acuerdo de
Solución Amistosa. El Tribunal observa que el procedimiento contencioso internacional ha continuado
durante catorce años más, tiempo durante el cual las víctimas y sus representantes han aportado su
trabajo. La Corte considera razonable que, durante ese lapso, hayan incurrido en gastos de litigio,
comunicación, transporte y suministros, entre otros. Por lo tanto, la Corte considera, en equidad,
que el Estado debe pagar, por concepto de costas y gastos, la cantidad de USD $10,000.00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) a FAMDEGUA y USD $10,000.00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) a CEJIL. Estas cantidades deberán ser entregadas directamente a cada
una de las organizaciones representantes de las víctimas. Igualmente, la Corte precisa que, en el
procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer el reembolso
a las víctimas o sus representantes, por parte del Estado, de los gastos razonables en que aquéllos
incurran durante dicha etapa procesal.
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana
183. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar
acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no
tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”246.
184. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 3 de septiembre de 2021 se remitió un informe al
Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en
el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $1,578.11 (un mil quinientos setenta y
ocho dólares de los Estados Unidos de América con once centavos) y, según lo dispuesto en el artículo
5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para
que Guatemala presentara las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus
observaciones el 16 de septiembre de 2021, en las cuales cuestionó la necesidad del pago de abonar
244.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 82, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 317.
245
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del
XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
246
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