Comisión. Por carta fechada el 7 de noviembre de 2005, el Doctor Villagrán informa a la
Comisión que está trabajando en la elaboración del caso conjuntamente con el Comité
Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos en Guayaquil, Ecuador. El 21 de
diciembre de 2005, la Comisión trasladó la petición al Estado de conformidad con el artículo
30(3) de su Reglamento y otorgó el plazo de dos meses para la respuesta del Estado. El 10 de
febrero de 2006 el Estado solicitó una prórroga de un mes para presentar sus observaciones,
la cual fue otorgada hasta el 6 de marzo de 2006. El 7 de marzo de 2006 la Comisión recibió la
respuesta del Estado, la cual fue transmitida el mismo día a los peticionarios. El 9 de marzo de
2006, el abogado Walter Mendoza Yépez de la Área Legal del Comité Permanente de los
Derechos Humanos (CDH) del Ecuador, colaborando con el peticionario Dr. Villagrán, solicitó a
la Comisión que declare que el Estado de Panamá violó la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. El 13
de marzo de 2006 la Comisión celebró una audiencia sobre la admisibilidad del caso durante su
124º período ordinario de sesiones. El 1 de mayo de 2006 la Comisión trasladó al Estado las
observaciones presentadas por el peticionario en relación con la respuesta del Estado y los
argumentos vertidos durante la audiencia celebrada en marzo de 2006.
III. POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición del peticionario
6. El 10 de noviembre de 2002, Jesús Tranquilino Vélez Loor, ciudadano de nacionalidad
ecuatoriana, de profesión comerciante y traductor, manifiesta que se encontraba de tránsito en
Panamá cuando fue arrestado. El señor Vélez Loor señala que no tenía la visa correspondiente
y que se encontraba indocumentado. Fue capturado por la Policía fronteriza en la población de
Nueva Esperanza, de la Provincia de Darién. Afirma que los policías le intimidaron con fusiles
AK 47 y le hicieron tirarse al suelo, amenazándolo con matarlo, mientras tanto requisaron su
equipaje en donde llevaba la suma de US $1,900 dólares, una cámara fotográfica, sus
documentos de identidad y otros efectos personales. El señor Vélez Loor señala que le fueron
retenidos y nunca devueltos los valores que portaba consigo al momento de la detención. Se
denuncia que fue esposado de manos y pies con grilletes y que fue obligado a caminar
descalzo hasta un pequeño cuartel militar en una pequeña aldea indígena de los Embera. Allí
fue esposado a un poste de hierro en donde permaneció ocho horas hasta que un helicóptero
de la antigua Fuerza Aérea Panameña lo trasladó a la población de Meteti. Allí permaneció una
semana en una pequeña celda y le informaron que iba a permanecer privado de la libertad por
el lapso de 3 a 4 años. De allí fue trasladado por vía fluvial al Centro Penitenciario en la Isla La
Palma, donde se encontraban más de 150 personas detenidas.
7. Según el señor Vélez Loor, La Palma es un centro carcelario para personas de alta
peligrosidad. Afirma haber estado recluido con otros reclusos que temían explosiones por la
existencia de un enorme depósito de gasolina en medio del pabellón, lo cual, además,
generaba asfixia en las noches. El señor Vélez Loor afirma que debido a estas condiciones de
detención, adelantó una huelga de hambre con otros detenidos por falta de documentación,
solicitando su inmediata deportación.
8. El señor Vélez Loor afirma que como consecuencia de esta protesta fue torturado
salvajemente, recibiendo un golpe en su espina dorsal y “una rotura” en su cabeza con un palo
de madera. Afirma reconocer al agresor policial de nombre “Alirio” y otros que no tenían
insignia en su chaqueta. El señor Vélez Loor indica que Leoncio Ochoa, también ecuatoriano,
estaba presente cuando ello ocurrió. Durante la audiencia pública realizada en el 124º período
ordinario de sesiones, el señor Ochoa describió ante la Comisión la forma como ocurrió esta
golpiza:
El señor Ochoa manifestó que fue el carcelario quien “fuertemente le dio con garrote en
la cabeza” al señor Vélez Loor. Señala la parte de la cabeza en la que fue agredido Vélez
Loor. Indica que ese día no le prestaron atención médica al señor Vélez Loor. El resto de
presidiarios le amarraron la cabeza para buscar su mejoría, con todo, el señor Ochoa
resaltó que Vélez se sentía muy mal.
El peticionario agrega que el señor Vélez Loor no recibió atención médica porque le
exigían el pago de dinero en un hospital de La Palma.
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