Comisión. Por carta fechada el 7 de noviembre de 2005, el Doctor Villagrán informa a la Comisión que está trabajando en la elaboración del caso conjuntamente con el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos en Guayaquil, Ecuador. El 21 de diciembre de 2005, la Comisión trasladó la petición al Estado de conformidad con el artículo 30(3) de su Reglamento y otorgó el plazo de dos meses para la respuesta del Estado. El 10 de febrero de 2006 el Estado solicitó una prórroga de un mes para presentar sus observaciones, la cual fue otorgada hasta el 6 de marzo de 2006. El 7 de marzo de 2006 la Comisión recibió la respuesta del Estado, la cual fue transmitida el mismo día a los peticionarios. El 9 de marzo de 2006, el abogado Walter Mendoza Yépez de la Área Legal del Comité Permanente de los Derechos Humanos (CDH) del Ecuador, colaborando con el peticionario Dr. Villagrán, solicitó a la Comisión que declare que el Estado de Panamá violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. El 13 de marzo de 2006 la Comisión celebró una audiencia sobre la admisibilidad del caso durante su 124º período ordinario de sesiones. El 1 de mayo de 2006 la Comisión trasladó al Estado las observaciones presentadas por el peticionario en relación con la respuesta del Estado y los argumentos vertidos durante la audiencia celebrada en marzo de 2006. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 6. El 10 de noviembre de 2002, Jesús Tranquilino Vélez Loor, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, de profesión comerciante y traductor, manifiesta que se encontraba de tránsito en Panamá cuando fue arrestado. El señor Vélez Loor señala que no tenía la visa correspondiente y que se encontraba indocumentado. Fue capturado por la Policía fronteriza en la población de Nueva Esperanza, de la Provincia de Darién. Afirma que los policías le intimidaron con fusiles AK 47 y le hicieron tirarse al suelo, amenazándolo con matarlo, mientras tanto requisaron su equipaje en donde llevaba la suma de US $1,900 dólares, una cámara fotográfica, sus documentos de identidad y otros efectos personales. El señor Vélez Loor señala que le fueron retenidos y nunca devueltos los valores que portaba consigo al momento de la detención. Se denuncia que fue esposado de manos y pies con grilletes y que fue obligado a caminar descalzo hasta un pequeño cuartel militar en una pequeña aldea indígena de los Embera. Allí fue esposado a un poste de hierro en donde permaneció ocho horas hasta que un helicóptero de la antigua Fuerza Aérea Panameña lo trasladó a la población de Meteti. Allí permaneció una semana en una pequeña celda y le informaron que iba a permanecer privado de la libertad por el lapso de 3 a 4 años. De allí fue trasladado por vía fluvial al Centro Penitenciario en la Isla La Palma, donde se encontraban más de 150 personas detenidas. 7. Según el señor Vélez Loor, La Palma es un centro carcelario para personas de alta peligrosidad. Afirma haber estado recluido con otros reclusos que temían explosiones por la existencia de un enorme depósito de gasolina en medio del pabellón, lo cual, además, generaba asfixia en las noches. El señor Vélez Loor afirma que debido a estas condiciones de detención, adelantó una huelga de hambre con otros detenidos por falta de documentación, solicitando su inmediata deportación. 8. El señor Vélez Loor afirma que como consecuencia de esta protesta fue torturado salvajemente, recibiendo un golpe en su espina dorsal y “una rotura” en su cabeza con un palo de madera. Afirma reconocer al agresor policial de nombre “Alirio” y otros que no tenían insignia en su chaqueta. El señor Vélez Loor indica que Leoncio Ochoa, también ecuatoriano, estaba presente cuando ello ocurrió. Durante la audiencia pública realizada en el 124º período ordinario de sesiones, el señor Ochoa describió ante la Comisión la forma como ocurrió esta golpiza: El señor Ochoa manifestó que fue el carcelario quien “fuertemente le dio con garrote en la cabeza” al señor Vélez Loor. Señala la parte de la cabeza en la que fue agredido Vélez Loor. Indica que ese día no le prestaron atención médica al señor Vélez Loor. El resto de presidiarios le amarraron la cabeza para buscar su mejoría, con todo, el señor Ochoa resaltó que Vélez se sentía muy mal. El peticionario agrega que el señor Vélez Loor no recibió atención médica porque le exigían el pago de dinero en un hospital de La Palma. 2

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