e) realizar un video informativo sobre los derechos de las personas con
discapacidad al recibir atención médica, así como las obligaciones del personal
médico al proveer la atención a las personas con discapacidad, en el que se
deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e
informado y la obligación de brindar los apoyos necesarios a las personas con
discapacidad, en los términos establecidos en el párrafo 251 del Fallo (punto
resolutivo décimo cuarto de la Sentencia);
f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización
por daño material y daño inmaterial (punto resolutivo décimo sexto de la
Sentencia), y
g) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de
costas y gastos (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación que, conforme lo indicado en el Considerando 1,
serán valoradas en una posterior resolución:
a) llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las
investigaciones que sean necesarias para determinar lo sucedido a Luis
Eduardo Guachalá Chimbo a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar
a los responsables, de conformidad con lo establecido en el párrafo 226 del
Fallo (punto resolutivo quinto de la Sentencia);
b) realizar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, sistemática y con los
recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, en la cual realice todos
los esfuerzos para determinar el paradero de Luis Eduardo Guachalá Chimbo,
de conformidad con lo establecido en los párrafos 228 a 231 del Fallo (punto
resolutivo sexto de la Sentencia);
c) brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva,
tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a Luis Eduardo Guachalá
Chimbo, en caso de que fuera encontrado con vida, en los términos del párrafo
234 del Fallo (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
d) regular la obligación internacional de brindar apoyos a las personas con
discapacidad para que éstas puedan dar su consentimiento informado a
tratamientos médicos, en los términos del párrafo 245 del Fallo (punto
resolutivo décimo primero de la Sentencia);
e) diseñar e implementar un curso de capacitación sobre el consentimiento
informado y la obligación de brindar apoyos a las personas con discapacidad
dirigido al personal médico y sanitario del Hospital Julio Endara, en los
términos del párrafo 250 del Fallo (punto resolutivo décimo segundo de la
Sentencia), y
f) desarrollar un protocolo de actuación en casos de desapariciones de personas
hospitalizadas en centros de salud públicos, de conformidad con lo establecido
en el párrafo 253 del Fallo (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible,
las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 21 de junio de 2024, un informe sobre las medidas de
reparación indicadas en el punto resolutivo segundo.
5.
Disponer que la representación de las víctimas y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado
en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
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