10
Genaro Rincón y Francisco de León Herrera actualmente gozan de medidas de protección
implementadas a su favor, ya que el Estado no informó al respecto.
16.
No basta con la adopción, por parte del Estado, de determinadas medidas de
protección, sino que se requiere que éstas y su implementación sean efectivas, de forma
tal que cesen las amenazas y hostigamientos hacia las personas cuya protección se
pretende. A su vez, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los
derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones
necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación
pertinente establezca8.
17.
El estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado al Presidente y a la Corte a
ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones9.
18.
El señor Juan Almonte Herrera, así como los señores Yuverky Almonte Herrera,
Ana Josefa Montilla, Joel Almonte, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, señalados
por la Comisión Interamericana en su solicitud de medidas provisionales, se encontrarían
prima facie en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que su vida e
integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, el
Presidente estima necesaria la protección de dichas personas a través de medidas
provisionales, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana.
19.
No obstante, la señora Ana Josefa Montilla se encuentra fuera de República
Dominicana. Al respecto, y como lo ha hecho el Tribunal anteriormente, y tomando en
cuenta el contexto particular del presente asunto, el Presidente considera pertinente que
el Estado adopte medidas de protección a su favor para ser implementadas cuando la
señora Montilla se encuentre dentro del territorio de su jurisdicción10. Para ello, es
esencial que la señora Montilla o sus representantes notifiquen al Estado con la debida
antelación sobre su eventual regreso a República Dominicana para que éste pueda
adoptar las medidas oportunas para su protección.
20.
Por otro lado, el Presidente observa que en su escrito de solicitud de medidas
provisionales (supra Visto 1), la Comisión Interamericana específicamente señaló que
“sin perjuicio de que el diseño e implementación de las medidas de protección debe ser
realizado por el Estado con acuerdo de los posibles beneficiarios, es necesario tener
presente que las personas asignadas a la protección de éstos no deben tener relación con
la Policía Nacional”, basada en el hecho de que las amenazas y hostigamientos hacia los
familiares y abogados del señor Almonte Herrera aparentemente han sido recibidos por
parte de miembros de dicho cuerpo policial. En la comunicación de 16 de marzo de 2010
(supra Visto 9), la Comisión reiteró su solicitud.
8
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, Considerandos nonagésimo tercero y
nonagésimo cuarto.
9
Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de
2006, Considerando décimo sexto; Asunto Guerrero Larez, supra nota 2, Considerando décimo cuarto, y Asunto
Natera Balboa, supra nota 4, Considerando décimo quinto.
10
Cfr. Caso Wilson Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, Considerando vigésimo segundo.