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República Dominicana, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 13, 14, 18
y 19 de la presente Resolución.
4.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e
implementación de las medidas de protección, de conformidad con lo dispuesto en los
Considerandos 20 y 21 de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
más tardar el 12 de abril de 2010 sobre lo dispuesto en los puntos Resolutivos primero y
segundo y, en su caso, tercero, de la presente Resolución.
6.
Solicitar a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios
que presenten a la Corte Interamericana, a más tardar el 19 de abril de 2010, las
observaciones que estime pertinentes al informe mencionado en el punto Resolutivo
quinto de la presente Resolución.
7.
Requerir al Estado, asimismo, que continúe informando a la Corte Interamericana
cada dos meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las
medidas adoptadas en conformidad con esta decisión.
8.
Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se
indican en el punto Resolutivo séptimo.
9.
Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario