publicado de forma incompleta. Aun cuando en sus observaciones la víctima expresó que “se cumplió” con “las publicaciones”, debido a que únicamente se publicaron 5 de los 25 párrafos que conforman el resumen oficial, la Corte estima necesario que Ecuador realice una publicación íntegra del mismo, según lo ordenado por esta Corte en la Sentencia. B. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales 3. Con base en los comprobantes aportados por el Estado 8, y teniendo en cuenta que la víctima reconoció que dicha reparación “se cumplió” 9, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia y en los párrafos 186 y 192 de la misma, en tanto ha realizado el pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnización de los daños material e inmaterial a favor del señor Vicente Aníbal Grijalva Bueno. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 3 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a pagar las cantidades allí fijadas por concepto de indemnización de los daños material e inmaterial a favor de la víctima. 2. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión ordenadas en el punto dispositivo octavo de la Sentencia, en tanto realizó la publicación del Fallo en un sitio web oficial y de su resumen en el Diario Oficial, quedando pendiente la publicación íntegra del resumen oficial en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo indicado en el Considerando 2. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, en lo relativo a Cfr. “Comprobante de pago” Nro. CUR 954 emitido por la Armada del Ecuador respecto de la transacción hecha a favor del señor Vicente Aníbal Grijalva Bueno el 21 de julio de 2022 (anexo al informe estatal de 19 de agosto de 2022). 9 En su escrito de observaciones de 1 de diciembre de 2022, la víctima reconoció que dicha reparación “se cumplió”; sin embargo, hizo notar que ello ocurrió “a última hora y después de insistentes solicitudes”, y manifestó su “inconformidad”, en tanto: a) no se registraron sus aportes al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ni “fondos de reserva que [le] permitan acoger[se] a [su] derecho de jubilación”; b) no se le restituyeron los “bienes que [le] fueron confiscados ilegalmente”; c) no se le “ha considerado el ascenso que [le] corresponde legalmente, es decir el grado de Almirante”; y d) no se le liquidó “el daño moral por el injusto e ilegal juicio penal en su contra”, añadiendo que “el valor recibido producto de esta sentencia […] no cubre ni el 25% del pago de remuneraciones durante treinta años”. Al respecto, este Tribunal nota que las objeciones presentadas por la víctima no se relacionan con la ejecución por parte del Estado de la medida de reparación ordenada en la Sentencia, ni controvierten que la víctima haya recibido las cantidades fijadas en el Fallo por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales a su favor. 8 -2-

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