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Tribunal considera importante implementar la obligación de transparencia activa en relación con las
prestaciones en salud sexual y reproductiva a las que tienen derecho las mujeres en Bolivia. Ello
impone al Estado la obligación de suministrar al público la máxima cantidad de información en
forma oficiosa, entre otros, respecto a la información que se requiere para el acceso a dichas
prestaciones. Dicha información debe ser completa, comprensible, brindarse en un lenguaje
accesible y encontrarse actualizada. Asimismo, dado que sectores importantes de la población no
tienen acceso a las nuevas tecnologías y, sin embargo, muchos de sus derechos pueden depender
de que conozcan la información sobre cómo hacerlos efectivos, el Estado debe encontrar formas
eficaces para realizar la obligación de transparencia activa en tales circunstancias*%,
341. En consecuencia, la Corte considera que, en el marco de la implementación de las leyes
bolivianas que regulan el acceso a la salud sexual y reproductiva, el Estado debe adoptar las
medidas necesarias para asegurar que en todos los hospitales públicos y privados se obtenga el
consentimiento previo, libre, pleno e informado de las mujeres ante intervenciones que impliquen
una esterilización. A tal fin, la Corte, como lo ha hecho en otro caso*%, considera pertinente
ordenar al Estado que diseñe una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y
accesible los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, contemplados en
los estándares internacionales, los establecidos en esta Sentencia y en las leyes internas de Bolivia,
así como
las obligaciones del personal
médico al proveer la atención en salud sexual y
reproductiva, en la que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e
informado. Dicha publicación deberá estar disponible en todos los hospitales públicos y privados de
Bolivia, tanto para las pacientes como para el personal médico, así como en el sitio web del
Ministerio de Salud y Previsión Social. Asimismo, debe darse acceso a dicha cartilla o publicación a
través de la Defensoría del Pueblo y los organismos de la sociedad civil vinculados al tema. El
Estado deberá informar anualmente sobre la implementación de esta medida por un período de
tres años una vez se inicie la implementación de dicho mecanismo.
342. Además, teniendo en cuenta que las violaciones a la autonomía y libertad reproductiva de la
señora 1.V. se debieron a estereotipos de género negativos en el sector salud (supra párr. 236), es
preciso ordenar una medida de reparación para evitar que hechos como los del presente caso se
repitan. A tal fin, la Corte ordena al Estado que, dentro de un plazo de un año, adopte programas
de educación y formación permanentes dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales
médicos, así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre
temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de
género.
E.
Otras medidas
solicitadas
343. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado investigar los hechos relativos a la
esterilización no consentida de 1.V. y establecer las responsabilidades y sanciones que resulten
procedentes. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado la investigación de falencias en las prácticas
del Poder Judicial y órganos auxiliares que permiten las dilaciones excesivas en los procedimientos
judiciales y adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el efectivo acceso a la justicia
a través del debido proceso y una administración de justicia expedita y eficiente.
344. La representante solicitó que este Tribunal ordenara a Bolivia reabrir el proceso penal en
contra del equipo médico responsable de la esterilización forzada que sufrió 1.V. e investigar,
Atención
Bolivia”.
Clínica”;
Resolución
Ministerial
No. 47 de 4 de 2004
por la que dictó el “Código
408
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, supra, párr. 294.
409
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, supra, párr. 295.
de Ética y Deontología
Médico de