113 trámite internacional ante la Comisión hasta el 6 de marzo monto de US$ 862, o en su defecto, que la Corte calificara rubro, y iii) respecto de las costas y gastos en relación con la Comisión desde el 6 de marzo de 2015 y durante todo costo para Derechos en Acción por la representación de ascendía a US$ 6.143. de 2015, solicitó que se reembolsara el en equidad lo que corresponda en este los gastos erogados en el trámite ante el trámite ante la Corte, indicó que el I1.V. ante el Sistema Interamericano 360. En sus alegatos finales escritos, la representante presentó un cuadro con la actualización de la información sobre “gastos y costas” y estableció que la suma final por costas y gastos ascendía a US$ 18.290 (o Bs. 127.298). Con relación a la solicitud del Estado de desestimar el monto de costas y gastos dirigido a Derechos en Acción por ser una organización sin fines de lucro, la representante señaló que el carácter de “sin fines de lucro” no quería decir que dicha asociación no persiga un reconocimiento económico por su trabajo especializado en materia legal internacional y la recuperación de los gastos erogados debidamente acreditados, por lo que dicha pretensión debía ser desestimada. Asimismo, solicitó que el pago a favor de Derechos en Acción se realice de forma directa a la indicada asociación. 361. El Estado consideró que “[co]n base [en] los antecedentes procesales internos presentados a la Corte, y la evidente negligencia de 1.V. para accionar los recursos correspondientes en contra [de] la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal, no corresponde a esta instancia determinar los gastos y costas de una causa penal extinta”. Con respecto a los gastos de representación de la Asociación Derechos en Acción, el Estado sostuvo que “[clonforme se evidencia del poder legal de representación adjunto al [escrito de solicitudes y argumentos], la Asociación Derechos en Acción, constituye una organización civil sin fines de lucro, en tal sentido, la solicitud de US$ 6.143, resulta totalmente contradictoria a la naturaleza de esta institución”, por lo cual solicitó que la Corte desestimara las pretensiones económicas solicitadas por la representante en su integridad. 362. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable***. Como ha señalado en otras ocasiones, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos*”, 363. En el presente caso, los gastos en que incurrió la señora I.V. ya fueron tomados en cuenta al determinar la indemnización por daño material. Por otra parte, la representante aportó elementos probatorios a fin de comprobar los gastos que fueron realizados por Derechos en Acción. El detalle 414 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. 39, párr. 82, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 342. 415 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Ecuador, supra, párr. 248. Vs. Ecuador, supra, Sentencia de 27 de agosto de 1998. párr. 277, y Caso Serie C No. Herrera Espinoza y otros Vs.

Seleccionar párrafo de destino3