114
de gastos presentado comprende: ¡) costo de la representación legal; ¡i) costo por tiempo
trabajo jurídico del staff de Derechos en Acción dedicado a la atención específica del caso;
gastos operativos varios; iv) asesoría legal externa, y v) viaje a la audiencia en San José de
representantes (Rielma Mencias, Fernando Zambrana y Marcelo Claros). Teniendo en cuenta
gastos comprobados relacionados con el caso, la Corte determina que el Estado debe entregar
cantidad de US$ 18.290 (dieciocho mil doscientos noventa dólares de los Estados Unidos
América) a la organización Derechos en Acción. En la etapa de supervisión de cumplimiento de
presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a la víctima o
representante de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados***,
H.
del
iii)
los
los
la
de
la
su
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
364. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual fue creado con el
“objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas
que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”**”, En el presente
caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos de
viaje y estadía necesarios para que la señora 1.V. pudiera participar en la audiencia pública, así
como los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de las declaraciones de las
señoras N.V., Emma
Bolshia Bravo y del señor Andre Gautier y el respetivo envío de los
documentos. El Estado no presentó observaciones a dicho informe.
365. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y que se cumplió con los
requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la
cantidad de US$ 1.623,21 (un mil seiscientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América
con 21/100) por concepto de los gastos necesarios realizados para la comparecencia de la
declarante en la audiencia pública del presente caso, así como para la formalización y envío de los
affidávits. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación del presente Fallo.
I.
Modalidad de cumplimiento
de los pagos ordenados
366. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a
las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir
de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
367. En caso de que la beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada
indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme
derecho interno aplicable.
la
al
368. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en su equivalente en moneda boliviana, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que esté vigente en el Banco Central del Estado Plurinacional de
Bolivia, el día anterior al pago.
416
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 331, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 251.
417
AG/RES.
2426 (XXXVIII-0/08),
Resolución adoptada
de
24
de
por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del
XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación
del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.