114 de gastos presentado comprende: ¡) costo de la representación legal; ¡i) costo por tiempo trabajo jurídico del staff de Derechos en Acción dedicado a la atención específica del caso; gastos operativos varios; iv) asesoría legal externa, y v) viaje a la audiencia en San José de representantes (Rielma Mencias, Fernando Zambrana y Marcelo Claros). Teniendo en cuenta gastos comprobados relacionados con el caso, la Corte determina que el Estado debe entregar cantidad de US$ 18.290 (dieciocho mil doscientos noventa dólares de los Estados Unidos América) a la organización Derechos en Acción. En la etapa de supervisión de cumplimiento de presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a la víctima o representante de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados***, H. del iii) los los la de la su Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 364. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”**”, En el presente caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora 1.V. pudiera participar en la audiencia pública, así como los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de las declaraciones de las señoras N.V., Emma Bolshia Bravo y del señor Andre Gautier y el respetivo envío de los documentos. El Estado no presentó observaciones a dicho informe. 365. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$ 1.623,21 (un mil seiscientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con 21/100) por concepto de los gastos necesarios realizados para la comparecencia de la declarante en la audiencia pública del presente caso, así como para la formalización y envío de los affidávits. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo. I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 366. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. 367. En caso de que la beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme derecho interno aplicable. la al 368. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en moneda boliviana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en el Banco Central del Estado Plurinacional de Bolivia, el día anterior al pago. 416 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 331, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 251. 417 AG/RES. 2426 (XXXVIII-0/08), Resolución adoptada de 24 de por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.

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