mujer para el caso de esterilizaciones femeninas, el cual debía cumplir con las características de ser previo, libre, pleno e informado luego de un proceso de decisión informada””; y que para los efectos del caso, la esterilización sin consentimiento con dichas características se considera “como una esterilización no consentida o involuntaria”, más allá de la terminología diversa que han adoptado distintos organismos internaciones y regionales de derechos humanos?. 4, Basta una lectura cuidadosa de la Sentencia para advertir que en realidad el derecho a la salud (sexual y reproductiva) constituyó uno de los aspectos torales del caso, tal y como se advierte de las múltiples referencias que se hacen en las consideraciones” y en los resolutivos del fallo?. 5. De ahí que, si se hubiese optado por una aproximación con enfoque de derechos sociales, estimo se hubiesen clarificado algunos aspectos de la decisi��n, por ejemplo, la distinción entre el derecho de acceso a la información (artículo 13 de la Convención Americana), con la garantía de la accesibilidad de información como medio o instrumento para materializar el derecho a la salud (vía artículo 26 del mismo tratado)”. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Párr. 201 de la Sentencia. 4 Véase párr. 204 de la Sentencia. 6 Puntos resolutivos 8 y 11 de la Sentencia. 5 Véanse especialmente 340 y 341 de la Sentencia. los párrs. 147, 157, 158, 163, 165, 187, 205, 209, 235, 243, 300, 305, 332, / Así, desde una visión del derecho a la salud (sexual y reproductiva), entiendo que cuando se hace referencia al acceso a la información, y con ello al consentimiento informado, no se está queriendo señalar que las cuestiones de falta o escasa información en materia de salud (sexual y reproductiva) tengan que analizarse a la luz del derecho de acceso a la información, pues en los casos de falta de consentimiento previo e informado y de esterilización forzada o involuntaria, lo que se vulnera es el derecho a la salud sexual y reproductiva de manera directa, y de manera interdependiente el acceso a la información, y no en el sentido inverso. El consentimiento informado mediante la accesibilidad de la información es un principio y un derecho fundamental que, a su vez, protege la autonomía de las personas, la libertad personal, la dignidad de la persona y el derecho a formar una familia, y hace parte del derecho a la salud sexual y reproductiva.

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