mujer para el caso de esterilizaciones femeninas, el cual debía cumplir con las
características de ser previo, libre, pleno e informado luego de un proceso de decisión
informada””; y que para los efectos del caso, la esterilización sin consentimiento con
dichas
características
se considera
“como
una
esterilización
no consentida
o
involuntaria”,
más allá de la terminología diversa que han adoptado distintos
organismos internaciones y regionales de derechos humanos?.
4,
Basta una lectura cuidadosa de la Sentencia para advertir que en realidad el
derecho a la salud (sexual y reproductiva) constituyó uno de los aspectos torales del
caso, tal y como se advierte de las múltiples referencias que se hacen en las
consideraciones” y en los resolutivos del fallo?.
5.
De ahí que, si se hubiese optado por una aproximación con enfoque de
derechos sociales, estimo se hubiesen clarificado algunos aspectos de la decisi��n, por
ejemplo, la distinción entre el derecho de acceso a la información (artículo 13 de la
Convención Americana), con la garantía de la accesibilidad de información como medio
o instrumento para materializar el derecho a la salud (vía artículo 26 del mismo
tratado)”.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Párr. 201 de la Sentencia.
4
Véase párr. 204 de la Sentencia.
6
Puntos resolutivos 8 y 11 de la Sentencia.
5
Véanse especialmente
340 y 341 de la Sentencia.
los párrs.
147, 157, 158,
163, 165, 187, 205, 209, 235, 243, 300, 305, 332,
/
Así, desde una visión del derecho a la salud (sexual y reproductiva), entiendo que cuando se hace
referencia al acceso a la información, y con ello al consentimiento informado, no se está queriendo señalar
que las cuestiones de falta o escasa información en materia de salud (sexual y reproductiva) tengan que
analizarse a la luz del derecho de acceso a la información, pues en los casos de falta de consentimiento
previo e informado y de esterilización forzada o involuntaria, lo que se vulnera es el derecho a la salud
sexual y reproductiva de manera directa, y de manera interdependiente el acceso a la información, y no en
el sentido inverso. El consentimiento informado mediante la accesibilidad de la información es un principio y
un derecho fundamental que, a su vez, protege la autonomía de las personas, la libertad personal, la
dignidad de la persona y el derecho a formar una familia, y hace parte del derecho a la salud sexual y
reproductiva.