17
46.
En su Informe de Fondo, la Comisión estableció como marco fáctico del proceso ante la Corte
la intervención quirúrgica a la que fue sometida la señora I.V. en un hospital público de Bolivia el 1
de julio de 2000 y la posterior falta de respuesta judicial efectiva por parte del Estado. La Corte
nota, sin embargo, que el Estado no señaló en su escrito de contestación los hechos adicionales a
los que hace alusión, por lo que no se desprende de la información aportada una identificación
clara sobre los presuntos hechos nuevos que la representante habría incluido en su escrito de
solicitudes y argumentos. No obstante, es posible deducir del escrito de contestación que los
hechos aludidos por el Estado corresponden a los sucesos ocurridos mientras I.V. vivía en el Perú.
Al respecto y de estimarlo pertinente, la Corte nota que podrá tener en cuenta los factores
personales así como el contexto de la presunta víctima, y en particular los hechos vividos por 1.V.
en el Perú, al efectuar el análisis de fondo a los fines de evaluar la caracterización como tortura u
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes del hecho ocurrido en Bolivia, ya que tal
caracterización depende de varios factores, entre ellos la vulnerabilidad de la víctima, el contexto
circundante y las circunstancias específicas que rodean cada caso. En virtud de ello, la Corte
considera
improcedente
la solicitud del Estado de no tomar en consideración
los hechos
presentados en el escrito de solicitudes y argumentos.
C.
Otras violaciones de derechos humanos
alegadas por la representante
47.
El Estado impugnó la inclusión por parte de la representante de presuntas vulneraciones de
derechos que no fueron previamente indicadas en el Informe de Fondo, a saber los derechos
comprendidos en los artículos 3, 5.2 y 25.2 de la Convención; al igual que la presunta violación del
artículo 5 en concordancia con los artículos 1.1 y 19 de dicho instrumento respecto de N.V. y L.A.
La representante solicitó la desestimación de lo solicitado por el Estado y resaltó que, de acuerdo
con la jurisprudencia de la Corte, las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la
violación de otros derechos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se
atengan a los hechos contenidos en dicho documento. La representante señaló que las violaciones
alegadas se fundamentaron no sólo en el marco fáctico establecido por la Comisión, sino también
en los hechos descritos por los peticionarios a lo largo de todo el procedimiento en sede
interamericana. La Comisión no emitió ningún pronunciamiento al respecto.
48.
Este Tribunal recuerda su jurisprudencia constante según la cual la posibilidad de cambiar o
variar la calificación jurídica de los hechos objeto de un caso concreto es permitido en el marco de
un proceso
en el sistema
interamericano.
En esta
línea, las presuntas
víctimas y sus representantes
pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo,
siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento, en tanto son las
presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención”.
49.
En virtud de ello, la Corte nota que los argumentos de la representante respecto de los
artículos 3, 5.2 y 25.2 de la Convención Americana encuentran sustento en hechos que forman
parte del marco fáctico presentado por la Comisión. Por tanto, no son procedentes los alegatos del
Estado respecto de la inadmisibilidad de las vulneraciones de derechos humanos alegadas por la
representante, ya que es una facultad de la presunta víctima y su representante invocar la
violación de otros derechos a los establecidos en el Informe de Fondo siempre que se ajusten al
marco fáctico dispuesto por la Comisión. En lo que se refiere a los argumentos de la representante
sobre el artículo 5 en concordancia con los artículos 1.1 y 19 de la Convención respecto de N.V. y
L.A., la Corte considera que no son procedentes, al no considerarse presuntas víctimas en el
presente caso (supra párr. 43).
25
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C
No. 98, párr. 155, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 305, párr. 204.