18 VI PRUEBA 50. Con base en lo establecido en los artículos 46 a 51, 57 y 58 del Reglamento, la Corte examinará la admisibilidad de los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones, testimonios y peritajes rendidos mediante declaración ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte. A. Prueba documental, testimonial y pericial 51. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por el Estado, la representante y la Comisión Interamericana, adjuntos a sus escritos principales y de alegatos finales (supra párrs. 1, 5, 6 y 11). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por N.V., Andre Alois Frederic Gautier, Emma Bolshia Bravo Cladera y Marco Vladimir Vargas Terrazas. De igual forma, recibió los dictámenes de las peritas Ana G. Cepin* y Luisa Cabal. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de la presunta víctima 1.V. y del testigo Edgar Torrico Ameller, así como de los peritos Christina Zampas y Erwin Hochstatter Arduz. B. Admisión B.1 de la prueba Admisión de la prueba documental 52. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda”. 53. Respecto de los documentos señalados por medio de enlaces electrónicos*, la Corte nota que no hubo oposición u observaciones de las partes ni de la Comisión sobre el contenido y autenticidad de tales documentos, por lo que se admite su incorporación al acervo probatorio del presente caso. 54. En cuanto a las notas de prensa, la Corte ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso”. En consecuencia, la Corte decide no admitir la nota remitida por el Estado en su anexo 28, en tanto no es posible constatar su fuente y fecha de publicación. 55. Ahora bien, en lo que se refiere a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera 26 Mediante nota de la Secretaría de 18 de abril de 2016, se informó que el Presidente de la Corte había decidido aceptar la solicitud de la Comisión de modificar la modalidad de recepción de dicho peritaje y, por lo tanto, que la perita Ana Cepin rindiera su dictamen pericial por medio de declaración ante fedatario público. 27 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 36. 28 Los anexos 24 al 44 y 46 al 52 del escrito de solicitudes y argumentos electrónico. 29 Cfr. Caso párr. 38. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. fueron ofrecidos únicamente 146, y Caso mediante enlace Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra,

Seleccionar párrafo de destino3