19 de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales”, 56. En relación con los documentos aportados por el Estado y la representante mediante sus alegatos finales escritos, la Corte nota que algunos de ellos responden a la prueba para mejor resolver solicitada en el transcurso de la audiencia pública, en particular los anexos 2 (auditorías y algunas piezas del expediente administrativo) y 6 (certificados de la trayectoria profesional del médico instructor) remitidos por el Estado, así como el anexo 3 (Resolución Final N* 020/2002 emitida por la Unidad de Asesoría Jurídica del Servicio Departamental de Salud de La Paz el 25 de julio de 2002 completa) remitido por la representante. Además, respecto a la remisión de la totalidad del expediente correspondiente al proceso penal por parte del Estado (anexo 1), es pertinente notar que su incorporación al expediente es necesaria a fin de valorar adecuadamente el proceso llevado a cabo por el Estado. Por ende, corresponde incorporar los referidos documentos al acervo probatorio del presente caso en virtud del artículo 58.b) del Reglamento. En lo que respecta a los anexos 3 (guía de la OMS de 1993, titulada “Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios”), 4 (Ley del Consejo de la Judicatura de 22 de diciembre de 1997) y 5 (Ley No. 045 contra el racismo y toda forma de discriminación de 8 de octubre de 2010) aportados por el Estado, así como los anexos 4 a 12 (guía de la OMS de 1993, titulada “Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios”, Código de Etica y Deontología Médica, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, innumanos o degradantes de 5 de enero de 2016, Proyecto de artículos sobre responsabilidad internacional del Estado, entre otros) remitidos por la representante, la Corte nota que su presentación extemporánea no fue justificada en alguna de las causales excepcionales previstas en el Reglamento, ni fue expresamente solicitada por la Corte como prueba para mejor resolver, de modo tal que son extemporáneos. Sin embargo, en virtud de que es relevante que la Corte analice la guía de la OMS de 1993 sobre esterilización femenina y el Código de Etica y Deontología Médica, así como las leyes de Perú, México y Chile, la Corte incorpora de oficio dichos documentos por ser útiles para la resolución del presente caso. 57. En lo que se refiere a los documentos remitidos por la representante sobre costas y gastos aportados con los alegatos finales escritos??*, la Corte sólo considerará aquellos que se refieran a las nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. B.2 Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales 58. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos*? y al objeto del presente caso. C. Valoración de la prueba 59. Con base en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos apreciación, la Corte por las partes y la 30 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 17, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 39. 31 Anexo 1: Cuadro de "costas y gastos” actualizado, que acreditan "costas y gastos”. y Anexo 2: Facturas, recibos, comprobantes, pasajes, contratos 32 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 29 de marzo de 2016, puntos resolutivos primero y quinto, la cual puede ser consultada en la página web de la Corte en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/iv_29_03_16.pdaf

Seleccionar párrafo de destino3