21 años y se encontraba embarazada de su tercera hija, comenzó de La Paz para recibir la atención en salud pre-natal*?. a concurrir al Hospital de la Mujer 63. El 1 de julio de 2000, en horas de la tarde, la señora I.V. ingresó al Hospital de la Mujer de La Paz, luego de que se le produjera una ruptura espontánea de membranas a la semana 38.5 de gestación y dolor a nivel de la cesárea que había tenido anteriormente en el año 1982*% (supra párr. 61). Debido a que el médico tratante constató que ella había tenido una cesárea previa, que no había trabajo de parto y que el feto se encontraba en situación transversa, decidió someter a la señora 1.V. a una cesárea**. En dicho procedimiento participaron como parte del equipo quirúrgico el médico ginecólogo obstetra, quien era el Jefe de Guardia en esa fecha y actuó como cirujano instructor y segundo ayudante; el médico residente de tercer año, quien fungió como primer cirujano; la anestesióloga* y la instrumentadora*?. Además, se encontraban presentes durante el acto operatorio un interno segundo ayudante y una circulante””, 64. La cesárea fue iniciada por el médico residente de tercer año pasadas las 19:00 horas**, Sin embargo, en el transcurso del procedimiento quirúrgico de la cesárea se verificó la presencia de múltiples adherencias a nivel del segmento inferior del útero*?, por lo cual, en consideración de la dificultad del caso, el médico ginecólogo obstetra se hizo cargo de la cirugía en su condición de 42 Cfr. Historia clínica (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folios 339 a 378); Acta emitida por el Comité de Decisiones de Auditoría Médica el 13 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 3 al sometimiento del caso, folios 2120 a 2134), y Declaración rendida por 1.V. ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de 2016. 43 Cfr. Historia clínica (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folios 339 a 378). 4 Cfr. Nota preoperatoria de 1 de julio de 2000 (expediente de prueba, tomo X, anexo 16 al escrito de contestación del Estado, folio 3650); Acta de la Auditoría Médica de la cirugía realizada a la señora I.V. (expediente de prueba, tomo VII, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 2115 a 2116); Conclusiones finales de la auditoría médica por el Comité Departamental de Auditoría Médica de 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 2118), y Acta emitida por el Comité de Decisiones de Auditoría Médica el 13 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 3 al sometimiento del caso, folios 2120 a 2134). 45 Cfr. Protocolo Operatorio transcrito por el Hospital de la Mujer (expediente de prueba, tomo VII, anexo 8 al sometimiento del caso, folio 2138); Acta de la Auditoría Médica de la cirugía realizada a la señora 1.V. (expediente de prueba, tomo VII, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 2115 a 2116); Declaración rendida por Edgar Torrico Ameller ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de 2016, y Declaración rendida ante fedatario público por Marco Vladimir Vargas Terrazas el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 3929 a 3939). 6 Cfr. Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz el 18 de noviembre 2002 (expediente de prueba, tomo X, anexo 17 a la contestación del Estado, folio 3654). Ml Cfr. Acta de la Auditoría Médica de la cirugía realizada a la señora 1.V. (expediente de prueba, tomo sometimiento del caso, folios 2115 a 2116); Informe del Comité de Auditoría del caso paciente 1.V. de 22 de (expediente de prueba, tomo VII, anexo 4 al sometimiento del caso, folio 2136), y Declaración rendida público por Marco Vladimir Vargas Terrazas el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, de VII, anexo 1 al agosto de 2000 ante fedatario folio 3936). 8 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Marco Vladimir Vargas Terrazas el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 3929 a 3939); Declaración rendida por Edgar Torrico Ameller ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de 2016; Declaración rendida por J.E. el 27 de julio de 2004, conforme al Acta de Registro del Juicio Oral emitida por el Tribunal de Sentencia de Copacabana (expediente de prueba, tomo XII, anexo 1.c) a los alegatos finales del Estado, folio 4755), y Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz el 18 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, tomo X, anexo 17 a la contestación del Estado, folios 3652 a 3659). 40 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Marco Vladimir Vargas Terrazas el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 3937); Declaración rendida por Edgar Torrico Ameller ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de 2016; Protocolo Operatorio transcrito por el Hospital de la Mujer (expediente de prueba, tomo VII, anexo 8 al sometimiento del caso, folio 2138); Conclusiones finales de la auditoría médica por el Comité Departamental de Auditoría Médica de 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 2118), e Informe del Comité de Auditoría del caso paciente I.V. de 22 de agosto de 2000 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 4 al sometimiento del caso, folio 2136).

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