22 instructor”. Con posterioridad a que el neonatólogo se llevará a la niña recién nacida, se realizó a la señora 1.V. una salpingoclasia bilateral bajo la técnica pomeroy, conocida comúnmente como ligadura de las trompas de Falopio”? Ambos procedimientos quirúrgicos fueron realizados encontrándose la paciente bajo anestesia epidural”. 65. El señor J.E., esposo de la señora 1.V., firmó de forma formulario denominado de “autorización familiar para cirugía cesárea””. Dicho formulario no fue firmado por la señora 1.V. ginecólogo obstetra solicitó que se buscara al esposo de la previa al procedimiento quirúrgico un o tratamiento especial” respecto a la Durante el transoperatorio, el médico señora 1.V. a fin de que otorgara la autorización para realizar la ligadura de las trompas de Falopio”*, El señor J.E. no fue localizado””. 66. El Protocolo información: Operatorio de la intervención quirúrgica de I.V. consigna la siguiente 1) Paciente en DD bajo anestesia, [...] 4) incisión mediana infra umbilical hasta llegar a cavidad, 5) se observan múltiples adherencias entre el peritoneo visceral parietal (ilegible) e intestinos que dificultan visualizar segmento inferior del útero (ilegible) y se procede a la histerotomía longitudinal corporal por no poder realizarla en segmento inferior, [...] 7) Alumbramiento quirúrgico, [...] 10) por presencia de múltiples adherencias ya mencionadas, se realiza (ilegible) en peritoneo parietal insuficiente se decide por la presencia de múltiples adherencias, por la incisión corporal uterina la realización de salpingoclasia bilateral en tipo pomeroy para salvaguardar la vida futura de la madre, se comunica a la misma en el transoperatorio dando su consentimiento verbal y se realiza la salpingoclasia con dificultad por adherencias [...]”. 67. Dos días después de la cirugía, el médico evolución de la paciente: residente hizo la siguiente anotación en la hoja de 3/07/00. El día de ayer se comunicó a la paciente de que la salpingoclasia bilateral fue realizada por indicación médica, la misma que fue aceptada por la paciente al comprender que con futuro embarazo su vida corre >0 Cfr. Declaración rendida por Edgar Torrico Ameller ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de 2016; Declaración rendida ante fedatario público por Marco Vladimir Vargas Terrazas el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 3929 a 3939), y Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz el 18 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, tomo X, anexo 17 a la contestación del Estado, folios 3652 a 3659). ol Cfr. Protocolo Operatorio transcrito sometimiento del caso, folio 2138). por el Hospital de la Mujer (expediente de prueba, tomo VII, anexo 8 al 52 Cfr. Protocolo Operatorio transcrito por el Hospital de la Mujer (expediente de prueba, tomo VII, anexo 8 al sometimiento del caso, folio 2138); Declaración rendida ante fedatario público por Marco Vladimir Vargas Terrazas el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 3937), y Declaración rendida por Edgar Torrico Ameller ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de 2016, 33 Cfr. Formulario de autorización familiar para cirugía o tratamiento especial (expediente de prueba, tomo X, anexo 18 a la contestación del Estado, folio 3661), y Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz el 18 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, tomo X, anexo 17 a la contestación del Estado, folio 3654). > Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Marco Vladimir Vargas Terrazas el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 3937); Declaración rendida por Edgar Torrico Ameller ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de 2016, e Informe del Comité de Auditoría del caso paciente 1.V. de 22 de agosto de 2000 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 4 al sometimiento del caso, folio 2136). 35 La Dra. María del Rosario Arteaga Méndez declaró no haber participado en el acto operatorio y que, por solicitud de algunas enfermeras, el día de los hechos fue a buscar al esposo de la señora I1.V., sin conocer las razones por las cuales se lo buscaba y sin haber podido encontrarlo en el hospital. Cfr. Declaración rendida por María del Rosario Arteaga Méndez el 17 de agosto de 2000, conforme al Acta Médica de la cirugía realizada a la señora I.V emitida por el Comité de Auditoría Médica del Hospital de la Mujer (expediente de prueba, tomo VII, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 2115), y Declaración rendida por María del Rosario Arteaga Méndez el 29 de julio de 2004, conforme al Acta de Registro del Juicio Oral emitida por el Tribunal de Sentencia de Copacabana (expediente de prueba, tomo XII, anexo 1.d) a los alegatos finales del Estado, folio 4826). 56 Protocolo Operatorio transcrito por el Hospital de la Mujer (expediente de prueba, tomo VII, anexo 8 al sometimiento del caso, folio 2138).

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