25 78. Las la historia la vida de justificada conclusiones de dicho informe establecen que se cometieron errores en la confección de clínica, en las notas de evolución y en los registros del Hospital, además de señalar que 1.V. no corría peligro y, consecuentemente, encontró que la esterilización de 1.V. no fue de acuerdo con las normas de salud vigentes. Específicamente, el Comité concluyó que: [...] 3.- En cuanto realización de riesgo para la aparentemente se refiere a la Salpingoclasia Bilateral, consideramos que no existe justificación plena para la dicha conducta quirúrgica, puesto que la existencia de múltiples adherencias, no constituye un vida de la paciente y por otra parte al haberse realizado durante el acto quirúrgico adheriolisis, se estaba solucionado el problema. 4.- Así mismo la Histerotomía Longitudinal Corporal, no justifica de ninguna manera la realización transoperatoria de la Salpingoclasia Bilateral. Normas vigentes de atención a la Mujer y el Niño. Pag 202. 5.- No existía consentimiento preoperatorio escrito y firmado para dicha cirugía: Salpingoclasia Bilateral. De ninguna manera es aceptable tomar opinión de la paciente durante el acto quirúrgico o transoperatorio, porque la paciente se encuentra con estrés quirúrgico y bajo anestesia, aunque esta sea de tipo regional. 6.- El Dr. Vargas refiere haber “comunicado” a la paciente durante el transoperatorio de la Salpingoclasia, sin embargo nuevamente en fecha 3 de julio del 2000 refiere en su nota de evolución: el día de ayer se “comunicó” a la paciente de que la Salpingoclasia Bilateral fue realizada por indicación médica. 7.- Se pudo constatar que en el libro de Registro de Operaciones Cesáreas o de Emergencia en el Quirófano del Hospital, no se encuentra registrado el 1 de [j]Julio del 2000, la operación correspondiente a la Sra. [1.V.]. [...]% 79. A través del informe, el Comité identificó cinco aspectos -decisión médica y manejo de normas y protocolos; inexistencia de consentimiento por escrito para la salpingoclasia; problemas en el seguimiento del proceso educativo; problemas administrativos en cuanto a la inexistencia de registros de cirugía, e inexistencia de registro de anestesia- que llevaron a realizar varias sugerencias incluyendo: la destitución del médico, la realización de una auditoría al Hospital de la Mujer, la capacitación al Hospital de la Mujer en mala praxis, un llamado de atención a la Dirección del Hospital de la Mujer por “pérdida de documentación y negligencia en el control de llenado de registros médicos y administrativos”, y el “[e]nv[fío] de un informe de la Auditoría Médica al [Servicio Departamental de Salud] SEDES, para el inicio de sanciones correspondientes y [p]oner en conocimiento de [1.V.], las conclusiones del Comité de Decisiones de Auditoría Médica”*?, C.4 Informe del Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental de La Paz 80. El Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental de La Paz emitió un informe sobre el caso de 1.V. con fecha 5 de octubre de 2001, en atención a las notas cursadas por el Ministro de Salud y Previsión Social y la Directora Departamental de Quejas del Defensor del Pueblo, en agosto y septiembre de 2001 respectivamente””. El Tribunal de Ética estuvo en desacuerdo con la decisión a la que arribó el Comité de Decisiones de Auditoría Médica de la Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social, que realizó la auditoría anterior. 81. Entre sus consideraciones, sostuvo que en la documentación analizada se encontraba un formulario institucional del Hospital de la Mujer firmado por el esposo de la paciente que autorizaba la operación cesárea y, en su caso, cualquier “tratamiento especial” que tuviera que efectuarse “en 68 Acta emitida por el Comité de Decisiones de Auditoría VII, anexo 3 al sometimiento del caso, folios 2120 a 2133). Médica el 13 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo 69 Acta emitida por el Comité de Decisiones de Auditoría VII, anexo 3 al sometimiento del caso, folio 2121). Médica el 13 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo 70 Cfr. Informe del Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental de La Paz / Caso denuncia de la paciente 1.V. de 5 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 19 al sometimiento del caso, folio 2166). Sra.

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