28 89. El 12 de febrero de 2003 el médico instructor interpuso un “recurso de apelación” [sic] dicha resolución, solicitando que se consideraran los antecedentes de las auditorías médicas “se establece el apoyo a su persona” y las declaraciones de donde se evidenciaría que 1.V. consentimiento verbal para la ligadura de las trompas. Asimismo, indicó haber “cumplido Reglamento y la Norma Boliviana de Salud, para cumplir su delicada labor de haber salvado contra donde dio su con el la vida de la Sra. [1.V.]'*”. 90. El 10 de marzo de 2003 la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES La Paz dictó una nueva Resolución Administrativa, con base en los artículos 21 y 24 del Decreto Supremo N* 26237 que regulan el recurso de revocatoria. En dicha resolución, resolvió dejar sin efecto la declaración de responsabilidad administrativa y destitución del médico instructor y dispuso su sobreseimiento, sobre la base de, entre otros, los siguientes antecedentes: 1.- [En la] NORMA BOLIVIANA DE SALUD [...] el objetivo es disminuir la mortalidad por factores RIESGO y por decisión médica se puede realizar la SALPINGOCLASTIA, frente a casos graves. 2.- Que, según salpingoclasia. declaraciones [...] se evidencia que la Sra. [I.V.] dio su aceptación, para de ALTO realizar la 3.- Que [...] el Comité de Auditoría Médica del Hospital de la Mujer, establece que la Sra. [I.V.], estaba con[s]ciente porque estaba con anestesia PERIDURAL [...], y que dio su autorización para su procedimiento quirúrgico, confirmada y testificada por el equipo médico quirúrgico [...]. 4.- [... E]l Comité Departamental de Auditoría Médica, respalda plenamente Mujer [... estableciendo] que el procedimiento de salpingoclasia se realizó preservación del futuro bienestar materno**, 91. el informe del Hospital de manera profiláctica de la y en El 14 de marzo de 2003 se declaró ejecutoriada dicha resolución??, E. Proceso penal E.1 Primer juicio oral 92. El 31 de agosto de 2002 el Ministerio Público presentó acusación penal en contra del médico instructor por el delito de lesiones gravísimas en perjuicio de 1.V., previsto en el artículo 270, numeral 2, del Código Penal boliviano, fundamentando la acusación en que la salpingoclasia bilateral practicada a I.V. habría sido realizada en forma arbitraria y sin sujetarse al procedimiento legal vigente para este tipo de cirugías irreversibles”!, El proceso penal fue seguido ante el Tribunal de Sentencia Segundo de La Paz, el cual dictó auto de apertura de juicio el 1 de octubre de 2002”, El 26 de octubre de 2002 la señora I.V. solicitó constituirse en querellante y parte civil”. 87 Dicho escrito de apelación no consta en el expediente, sino que fue reseñado en la Resolución Administrativa S/N emitida por la Unidad de Asesoría Jurídica del Servicio Departamental de Salud de La Paz el 10 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 21 al sometimiento del caso, folios 2175 a 2176). 88 Resolución Administrativa S/N emitida por la Unidad de Asesoría Jurídica del Servicio Departamental de Salud de La Paz el 10 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 21 al sometimiento del caso, folios 2175 a 2176). 89 Cfr. Acta de 14 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 4225). 90 ARTICULO 270%.- (LESIONES GRAVISIMAS). años, cuando de la lesión resultare: miembro o de una función. 1.a) a los alegatos finales del Estado, folio Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de tres a nueve [...] 2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida 91 Cfr. Acusación Caso No. PTJ894/2002 presentada por la Fiscalía de Distrito de La (expediente de prueba, tomo VII, anexo 22 al sometimiento del caso, folios 2178 a 2183). 92 Cfr. Auto de apertura de juicio, Resolución No. 071/2002 anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2185 a 2186). 93 Cfr. Escrito presentado por 1.V. ante el Tribunal de 1 de octubre de 2002 Segundo de Sentencia el 29 o uso de un sentido, de un Paz el 31 de agosto (expediente de prueba, de octubre de 2002 de 2002 tomo VII, (expediente de

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