29 93. Mediante sentencia de 18 de noviembre de 2002, el Tribunal de Sentencia Segundo de La Paz condenó por unanimidad al médico, como autor del delito de lesiones gravísimas, a una pena de tres años en reclusión, determinándose la suspensión condicional de la pena”. Como fundamentos de esta decisión, la sentencia consideró que no existía justificación médica para la práctica de la ligadura de trompas, que los testimonios que daban cuenta de la autorización verbal para dicho procedimiento resultaban contradictorios y que, aunque se hubiese otorgado dicha autorización, la misma no tendría valor legal: [... S]e ha podido establecer en forma amplia que no existe una justificación racional ni médica para efectuar la Salpingoclasia Bilateral, debido a que las múltiples adherencias y la incisión corporal uterina no conllevaban un riesgo inmediato e inminente de pérdida de vida de la paciente. La posibilidad de una complicación de la salud de la misma, se hubiera presentado en caso de un nuevo embarazo, es decir, se presenta jurídicamente la figura en una condición suspensiva pendiente, que no se puede afirmar si se va a cumplir, toda vez que la pareja con la orientación de un control de reproducción familiar, podía no llegar nunca a un nuevo embarazo, utilizando otros métodos anticonceptivos o finalmente decidirse por esta cirugía de ligadura de trompas, pero PREVIO CONSENTIMIENTO INFORMADO. [...] Se ha pretendido a lo largo del juicio demostrar que hubo autorización verbal de la paciente para la cirugía de Salpingoclasia bilateral en el transoperatorio. Sin embargo, este Tribunal asume la convicción que sobre tal extremo existen varias contradiccionesT[.] [...] Este Tribunal establece plenamente que así hubiera existido un consentimiento verbal de la paciente en el acto quirúrgico ESTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL toda vez que la paciente se encontraba con stress quirúrgico y bajo anestesia, no contando en consecuencia con las facultades mentales ni volitivas adecuadas para otorgar autorización o consentimiento para una cirugía que conlleva p[é]rdida de la función de reproducción. Y finalmente el razonamiento del Tribunal es que para este [tlipo de cirugías no son v[á]lidas las autorizaciones verbales, sino un CONSENTIMIENTO ESCRITO, INFORMADO Y ORIENTADO según establecen las normas médicas en Bolivia y a nivel internacional?”. POR EL MEDICO A LA PAREJA, 94. La referida sentencia fue objeto de apelación restringida por el sentenciado el 5 de diciembre de 2002*. Dicha apelación fue resuelta el 12 de febrero de 2003 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando la procedencia del recurso y anulando totalmente la sentencia apelada, por lo que se ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia”. Sobre el particular, consideró que la sentencia recurrida se había pronunciado con defectos absolutos que implicaban inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal, en particular, infracciones a la libertad probatoria en perjuicio de la defensa y defectos en la aplicación de la ley penal*. E.2 Segundo juicio oral prueba, tomo XII, anexo 1.a) a los alegatos finales del Estado, folio 4011). 9 Cfr. Resolución N* 086/2002 emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de La Paz el 18 de noviembre (expediente de prueba, tomo VII, anexo 24 al sometimiento del caso, folios 2188 a 2195). de 2002 95 Resolución N* 086/2002 emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de La Paz (expediente de prueba, tomo VII, anexo 24 al sometimiento del caso, folios 2191 a 2192). de el 18 de noviembre 96 Cfr. Escrito de apelación restringida presentado por Dr. Edgar Torrico Ameller el 5 de diciembre de 2002 de prueba, tomo XII, anexo 1.a) a los alegatos finales del Estado, folios 4139 a 4151). 2002 (expediente 97 Cfr. Resolución N* 21/003 emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz e 12 de febrero de 2003 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 25 al sometimiento del caso, folios 2197 a 2200). 28 Cfr. Resolución N* 21/003 emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz e 12 de febrero de 2003 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 25 al sometimiento del caso, folios 2197 a 2200).

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