32
103. La señora 1.V. interpuso recurso de casación en contra de la referida resolución!**”, el cual fue
declarado inadmisible por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 1
de febrero de 2005, al considerar que aún cuando la recurrente adjuntó los precedentes que se
invocaban contradictorios, no “especific[ó] los hechos similares, ni explic[ó] con claridad el sentido
jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes que acompaña,
incumpliendo así con los requisitos de fondo [...]”+?%,
E.3
Tercer juicio oral
104. La Corte Superior de Justicia devolvió la causa al Tribunal de Sentencia de Copacabana?”', el
cual a su vez remitió el proceso al Tribunal
agosto de 2005,
de Sentencia
de Sica Sica, Provincia de Aroma,
el 2 de
radicándose el asunto ante ese Tribunal el día 3 de agosto de 2005*%, a fin de
cumplimentar con lo dispuesto por la Sala Penal Segunda
(supra párr. 102).
de la Corte Superior de Justicia de La Paz
105. El 10 de agosto de 2005 la señora I1.V. solicitó, ante la Sala Penal Segunda de la Corte
Superior de La Paz, la remisión del proceso a la ciudad de La Paz, en atención a considerar que
resultaba muy oneroso para las partes y para el Ministerio Público llevar adelante un proceso ante
una jurisdicción tan distante del lugar donde se produjo el supuesto delito y del domicilio de las
partes”””.
106.
El 30 de agosto
de 2005
el médico
instructor solicitó ante
el Tribunal
Sica la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso?*”,
de Sentencia
de Sica
107. El 23 de agosto de 2005 la señora 1.V. presentó una queja ante el Fiscal de Distrito en contra
de la Fiscal a cargo de su caso, señalando que en el último juicio ella debió solventar el traslado de
los médicos forenses y testigos hasta Copacabana y que ello le había producido un desgaste
económico, además de indicar que la Fiscal no se había preocupado de tomar las medidas para no
retrasar el nuevo juicio penal, por lo que solicitó la designación de un nuevo Fiscal a cargo del
caso!*?, Esta solicitud fue reiterada el 6 de septiembre de 2005*””, Asimismo, el 6 de septiembre de
2005
la señora
1.V. se dirigió al Tribunal
causa a la ciudad de La Paz!**.
de Sentencia
de Sica
Sica
solicitando
la remisión
de
la
119
Cfr. Recurso de casación interpuesto por I.V. ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito el 22 de
noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo X, anexo 34 al escrito de contestación del Estado, folios 3873 a 3876).
120
Auto Supremo No. 3 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 1 de febrero
de 2005 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 38 al sometimiento del caso, folios 2238 a 2239).
121
Cfr. Devolución de obrados al Tribunal de Sentencia de Copacabana mediante oficio de 24 de febrero
recibido el 29 de abril de 2005 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 39 al sometimiento del caso, folio 2241).
de
122
Cfr. Remisión de obrados originales al Tribunal de Sentencia de Sica Sica mediante oficio de 16 de mayo
recibido el 2 de agosto de 2005 (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 40 al sometimiento del caso, folio 2243).
de 2005,
123
Cfr. Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia
tomo VIT, anexo 41 al sometimiento del caso, folio 2245).
de Sica
Sica el 3 de agosto
de 2005
(expediente
de
2005
prueba,
124
Cfr. Escrito presentado ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz el 10 de agosto de 2005
(expediente de prueba, tomo VII, anexo 42 al sometimiento del caso, folios 2247 a 2248).
125
Cfr. Escrito presentado por Dr. Edgar Torrico Ameller ante el Tribunal de Sentencia de Sica Sica el 30 de agosto de
126
Cfr. Comunicación
127
Cfr. Comunicación dirigida al Fiscal Superior de Distrito por 1.V. el 6 de septiembre de 2005 (expediente de prueba,
128
Cfr. Escrito presentado ante el Tribunal de Sentencia de Sica Sica el 6 de septiembre de 2005 (expediente de prueba,
2005 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo
1.e) a los alegatos finales del Estado, folios 5042 a 5047).
dirigida al Fiscal Superior de Distrito por 1.V. el 23 de agosto de 2005
tomo VIT, anexo 43 al sometimiento del caso, folio 2250).
(expediente de prueba,
tomo VIT, anexo 44 al sometimiento del caso, folio 2252).