32 103. La señora 1.V. interpuso recurso de casación en contra de la referida resolución!**”, el cual fue declarado inadmisible por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 1 de febrero de 2005, al considerar que aún cuando la recurrente adjuntó los precedentes que se invocaban contradictorios, no “especific[ó] los hechos similares, ni explic[ó] con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes que acompaña, incumpliendo así con los requisitos de fondo [...]”+?%, E.3 Tercer juicio oral 104. La Corte Superior de Justicia devolvió la causa al Tribunal de Sentencia de Copacabana?”', el cual a su vez remitió el proceso al Tribunal agosto de 2005, de Sentencia de Sica Sica, Provincia de Aroma, el 2 de radicándose el asunto ante ese Tribunal el día 3 de agosto de 2005*%, a fin de cumplimentar con lo dispuesto por la Sala Penal Segunda (supra párr. 102). de la Corte Superior de Justicia de La Paz 105. El 10 de agosto de 2005 la señora I1.V. solicitó, ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, la remisión del proceso a la ciudad de La Paz, en atención a considerar que resultaba muy oneroso para las partes y para el Ministerio Público llevar adelante un proceso ante una jurisdicción tan distante del lugar donde se produjo el supuesto delito y del domicilio de las partes”””. 106. El 30 de agosto de 2005 el médico instructor solicitó ante el Tribunal Sica la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso?*”, de Sentencia de Sica 107. El 23 de agosto de 2005 la señora 1.V. presentó una queja ante el Fiscal de Distrito en contra de la Fiscal a cargo de su caso, señalando que en el último juicio ella debió solventar el traslado de los médicos forenses y testigos hasta Copacabana y que ello le había producido un desgaste económico, además de indicar que la Fiscal no se había preocupado de tomar las medidas para no retrasar el nuevo juicio penal, por lo que solicitó la designación de un nuevo Fiscal a cargo del caso!*?, Esta solicitud fue reiterada el 6 de septiembre de 2005*””, Asimismo, el 6 de septiembre de 2005 la señora 1.V. se dirigió al Tribunal causa a la ciudad de La Paz!**. de Sentencia de Sica Sica solicitando la remisión de la 119 Cfr. Recurso de casación interpuesto por I.V. ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito el 22 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo X, anexo 34 al escrito de contestación del Estado, folios 3873 a 3876). 120 Auto Supremo No. 3 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 1 de febrero de 2005 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 38 al sometimiento del caso, folios 2238 a 2239). 121 Cfr. Devolución de obrados al Tribunal de Sentencia de Copacabana mediante oficio de 24 de febrero recibido el 29 de abril de 2005 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 39 al sometimiento del caso, folio 2241). de 122 Cfr. Remisión de obrados originales al Tribunal de Sentencia de Sica Sica mediante oficio de 16 de mayo recibido el 2 de agosto de 2005 (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 40 al sometimiento del caso, folio 2243). de 2005, 123 Cfr. Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia tomo VIT, anexo 41 al sometimiento del caso, folio 2245). de Sica Sica el 3 de agosto de 2005 (expediente de 2005 prueba, 124 Cfr. Escrito presentado ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz el 10 de agosto de 2005 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 42 al sometimiento del caso, folios 2247 a 2248). 125 Cfr. Escrito presentado por Dr. Edgar Torrico Ameller ante el Tribunal de Sentencia de Sica Sica el 30 de agosto de 126 Cfr. Comunicación 127 Cfr. Comunicación dirigida al Fiscal Superior de Distrito por 1.V. el 6 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, 128 Cfr. Escrito presentado ante el Tribunal de Sentencia de Sica Sica el 6 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, 2005 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 1.e) a los alegatos finales del Estado, folios 5042 a 5047). dirigida al Fiscal Superior de Distrito por 1.V. el 23 de agosto de 2005 tomo VIT, anexo 43 al sometimiento del caso, folio 2250). (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 44 al sometimiento del caso, folio 2252).

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