33 108. El 23 de septiembre de 2005 el médico instructor solicitó al Tribunal de Sentencia de Sica Sica la suspensión de la audiencia de juicio oral programada para el 3 de octubre de 2005*”. Dicha solicitud fue acogida por el Tribunal, el cual fijó como nueva fecha de audiencia el 12 de octubre de 2005, 109. El 20 de enero de 2006 el Tribunal de Sentencia de Sica Sica se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso y dispuso la remisión de la causa a la Corte Superior de Justicia de La Paz, para que considere la remisión al Tribunal de Sentencia competente de la ciudad de La Paz**%?. El 10 de febrero de 2006 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz resolvió remitir el proceso al Tribunal de Sentencia Cuarto de La Paz?””, diligencia que fue practicada el 16 de marzo de 2006*”*, 110. El 20 de marzo de 2006 el Tribunal de Sentencia Cuarto de La Paz devolvió la causa a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz a fin de que esta subsanara un defecto procesal***. El 10 de abril de 2006 el mismo Tribunal dejó sin efecto la providencia del 20 de marzo de 2006 y radicó la causa**”, 111. El 28 de abril de 2006 la defensa del médico instructor formuló un incidente solicitando la extinción de la acción penal, fundada en el artículo 133 del Código Procesal Penal boliviano**, por haber transcurrido más de tres años desde el primer acto del proceso seguido en su contra!?””, El 7 de mayo de 2006 inició el juicio oral*%. Al reinstalarse el juicio oral el 1 de junio de 2006, el Tribunal de Sentencia Cuarto de La Paz declaró probado el incidente de extinción de la acción y dispuso el archivo de la causa?*”, Dicha resolución señaló que los retrasos en el proceso habían sido responsabilidad de los órganos de administración de justicia y consideró: Que, en tomo XIII, anexo autos se observa con meridiana claridad que se ha producido la retardación, asociad[a] a la 1.e) a los alegatos finales del Estado, folios 5050 a 5051). 129 Escrito presentado por Dr. Edgar Torrico Ameller ante el Tribunal de Sentencia de Sica Sica el 23 de septiembre 2005 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 45 al sometimiento del caso, folio 2254). de 130 Cfr. Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia de Sica prueba, tomo VII, anexo 46 al sometimiento del caso, folio 2256). de Sica el 27 de septiembre de 2005 151 Cfr. Resolución No. 03/2006 emitida por el Tribunal de Sentencia de Sica Sica el 20 de enero de 2006 prueba, tomo VII, anexo 47 al sometimiento del caso, folios 2258 a 2260). 132 (expediente (expediente de Cfr. Resolución No. 36/2006 emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz el 10 de febrero de 2006 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 48 al sometimiento del caso, folio 2262). 133 Cfr. Remisión de obrados originales al Tribunal Cuarto de Sentencia tomo VIT, anexo 49 al sometimiento del caso, folio 2264). 134 Cfr. Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Cuarto prueba, tomo VII, anexo 50 al sometimiento del caso, folio 2266). 135 de el 16 de marzo de 2006 La Paz el 20 de marzo (expediente de 2006 de prueba, (expediente de Cfr. Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Cuarto de La Paz el 10 de abril de 2006 (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 51 al sometimiento del caso, folio 2268). 136 El artículo 308, inc. 4), del Código Procesal Penal prevé la excepción de extinción de la acción penal y el artículo 27, inc. 10), dispone que la misma se declara por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, y conforme al artículo 133, no podrá exceder los tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo caso de rebeldía. 137 de 2006 Cfr. Escrito interpuesto por el Dr. Edgar Torrico Ameller ante el Tribunal de Sentencia Cuarto de La Paz el 28 de abril (expediente de prueba, tomo X, anexo 36 al escrito de contestación del Estado, folios 3881 138 Cfr. Acta de Juicio Oral (expediente 5354). 139 de prueba, tomo XIII, anexo a 3890). 1.f) a los alegatos finales del Estado, folios 5344 a Cfr. Resolución N* 13/06 emitida por el Tribunal de Sentencia Cuarto de La Paz el 1 de junio de 2006 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 52 al sometimiento del caso, folios 2270 a 2275).

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