36 VIII FONDO 117. En el presente capítulo, la Corte abordará el examen de fondo del caso. La Corte estima pertinente, en razón de los diversos alegatos de derecho presentados y de que muchos de ellos se encuentran interrelacionados, dividir el análisis en tres apartados. En primer lugar, la Corte examinará todos los alegatos referidos a alegadas violaciones relacionadas con el procedimiento de ligadura de las trompas de Falopio al que fue sometida 1.V. Posteriormente, la Corte abordará los alegatos relativos a la posible configuración de un acto de tortura o un trato, cruel, inhumano o degradante. Finalmente, la Corte procederá al examen de todos los alegatos relacionados con el derecho de acceso a la justicia. VIII-1 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL?””, A LA LIBERTAD PERSONAL?*”*, A LA DIGNIDAD?””, A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR?*”?, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN!”?, A FUNDAR UNA FAMILIA**%, Y AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA!*!, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE NO DISCRIMINAR?**, ASÍ COMO CON EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ*** 118. En este apartado la Corte examinará los alegatos referidos a alegadas violaciones relacionadas con el procedimiento de ligadura de las trompas de Falopio al que fue sometida 1.V. A tal fin, la Corte estima pertinente exponer primeramente los argumentos de las partes y de la Comisión en torno a los artículos 5.1, 13.1, 11.1, 11.2, 17.2, 3 y 1.1 de la Convención Americana, así como al artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, para posteriormente realizar las consideraciones pertinentes y resolver las controversias de forma integral y no fragmentada por artículo. 155 El artículo 5.1 establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. 156 El artículo 7.1 dispone que: “Toda persona tiene derecho a la 157 El artículo dignidad”. 11.1 establece que: “Toda persona tiene libertad y a la seguridad personales”. derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su 158 El artículo 11.2 ordena que: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. 159 El artículo 13.1 establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. 160 El artículo 17.2 prevé que: “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención”. 161 El artículo 3 dispone que: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 162 El artículo 1.1 fija que: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 163 El artículo 7 establece, en lo pertinente, que: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”.

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