46 indispensable para el libre desarrollo de la personalidad. Además, la Corte ha señalado que las elecciones y decisiones en relación con la maternidad forman parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres?*”?, Por consiguiente, la decisión de ser o no ser madre o padre pertenece a la esfera de las decisiones autónomas de los individuos respecto a su vida privada y familiar???, 153. En esta línea, la Corte reitera que el artículo 11.2 de la Convención Americana está estrechamente relacionado con el derecho reconocido en el artículo 17 de la misma?”, el cual reconoce el papel central de la familia y la vida familiar en la existencia de una persona y en la sociedad en general*””. En particular, el artículo 17.2 de la Convención derecho a fundar una familia, el cual incluye como componente Americana protege el la posibilidad de procrear*”*. 154. Además, la Corte ha resaltado la intrínseca vinculación entre los derechos a la vida privada y a la integridad personal con la salud humana!””, y que la falta de atención médica adecuada puede conllevar la vulneración del artículo 5.1 de la Convención*”, La Corte ha precisado que, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal en el ámbito de la atención en salud, los Estados deben establecer un marco normativo adecuado que regule la prestación de servicios de salud, estableciendo estándares de calidad para las instituciones públicas y privadas, que permita prevenir cualquier amenaza de vulneración a la integridad personal en dichas prestaciones. Asimismo, el Estado debe prever mecanismos de supervisión y fiscalización estatal de las instituciones de salud, así como procedimientos de tutela administrativa y judicial para el damnificado, cuya efectividad dependerá, en definitiva, de la puesta en práctica que la administración competente realice al respecto!?”?, 155. La salud, como parte integrante del derecho a la integridad personal, no sólo abarca el acceso a servicios de atención en salud en que las personas gocen de oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud, sino también la libertad de cada individuo de controlar su salud y su cuerpo y el derecho a no padecer injerencias, tales como no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consentidos**, De este modo, la existencia de una conexión entre la integridad física y psicológica con la autonomía personal y la libertad de tomar decisiones sobre el propio cuerpo y la salud exige, por un lado, que el Estado asegure y respete párr. 143. 172 Cfr., mutatis mutandi, Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. C No. 221, párr. 97, y Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, supra, párr. 143. 173 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, supra, párr. 143. 174 Cfr. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, supra, párr. 169. 175 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, supra, párr. 145. 176 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, Derechos Humanos, Observación General No. 19, La familia, 27 de julio de 1990, implica, en principio, la posibilidad de procrear y de vivir juntos”]. supra, párr. 145, citando Serie Comité de párr. 5 ["El derecho a fundar una familia 177 Cfr. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 117; Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 130; Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 171, y Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala, supra, párr. 170. 178 Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondos, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2004. Serie C No. 114, párr. 157, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 171. de 7 de septiembre 179 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párrs. 89 y 99, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 132. 180 Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación del más alto nivel posible de salud, E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000, párr. 8. General No. 14, El derecho al disfrute

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