48 de salud reproductiva como a la información, la educación derecho a decidir de forma libre y responsable el número de nacimientos**%, La Corte ha considerado que “la falta consideración la salud reproductiva puede resultar en un libertad reproductiva”**?, y los medios que les permitan ejercer su de hijos que desean tener y el intervalo de salvaguardas legales para tomar en menoscabo grave [de] la autonomía y la 158. En particular, cabe resaltar que para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la salud genésica significa que “la mujer y el hombre están en libertad para decidir si desean reproducirse y en qué momento, y tienen el derecho de estar informados y tener acceso a métodos de planificación familiar seguros, eficaces, asequibles y aceptables de su elección, así como el derecho de acceso a los pertinentes servicios de atención de la salud”*%. De esta forma, la Corte estima que los Estados deben garantizar el acceso a la información en temas de salud, sobre todo en relación con la salud sexual y reproductiva***?, cuya denegación muchas veces ha significado una barrera para el ejercicio pleno de este derecho y un impedimento para la toma de decisiones de forma libre y plena. Por lo tanto, la Corte considera que, en materia de salud sexual y reproductiva, la obligación de transparencia activa imputable al Estado apareja el deber del personal de salud de suministrar información que contribuya a que las personas estén en condiciones de tomar decisiones libres y responsables respecto de su propio cuerpo y salud sexual y reproductiva, los cuales se relacionan con aspectos íntimos de su personalidad y de la vida privada y familiar. 159. En esta medida, la Corte entiende que el consentimiento informado del paciente es una condición sine qua non para la práctica médica, el cual se basa en el respeto a su autonomía y su libertad para tomar sus propias decisiones de acuerdo a su plan de existencia. En otras palabras, el consentimiento informado asegura el efecto útil de la norma que reconoce la autonomía como elemento indisoluble de la dignidad de la persona. 160. En este marco, cobra relevancia la especial relación entre el médico y el paciente. La Corte nota que esta relación está caracterizada por la asimetría en el ejercicio del poder que el médico asume en razón de su conocimiento profesional especializado y del control de la información que conserva. Esta relación de poder se encuentra gobernada por ciertos principios de la ética médica, principalmente los principios de autonomía del paciente, beneficencia, no maleficencia y justicia. Siendo el médico una persona que actúa también bajo sus propias convicciones y preferencias es plausible que algunas de sus actuaciones puedan entrar en contradicción con los planes de vida de los pacientes. Sobre el particular, la Corte nota que la Asociación Médica Mundial en su Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente en 1981, que es la primera que regula de manera más general la relación médico-paciente y en concreto, los derechos de este último, inicia señalando que “[alunque el médico siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del paciente[*??], se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la autonomía y justicia con 188 Artículo 16(e) de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 189 Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, supra, párr. 147. 190 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica, supra, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General salud, 11 de agosto de 2000, nota al pie 12. párr 148, citando ONU, Comité de No. 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de 191 El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hizo un análisis específico en relación con los derechos reproductivos en su informe de 2013 y consideró que “[e]l acceso a la información sobre la salud reproductiva es imprescindible para que una mujer pueda ejercer su autonomía reproductiva, y sus derechos a la salud y a la integridad física”. ONU, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, A/HRC/22/53, 1 de febrero de 2013, párr. 33. 192 La Asociación Médica Mundial también adoptó un Código Internacional de Ética Médica en 1949, revisado en el año 2006, mediante el cual declaró como uno de los deberes de los médicos el “respetar el derecho de un paciente con capacidad para aceptar o rechazar un tratamiento” y “respetar los derechos y preferencias de los pacientes” *[...] brindando

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