53 173. Asimismo, en relación con los derechos sexuales y reproductivos, tanto el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994%*, como la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995*%%, se refirieron a la necesidad de obtención de un consentimiento responsable, voluntario e informado para el ejercicio de dichos derechos. Asimismo, el Comité para el estudio de los aspectos éticos de la reproducción humana y salud de la mujer de la FIGO ha recogido los elementos del consentimiento en recomendaciones referidas a estándares de consentimiento informado desde el año 1995 y a esterilizaciones femeninas desde el año 1989. Dichos estándares han sido reiterados y sistematizados en el año 2014 por varias agencias del sistema universal a través de la Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas para eliminar la esterilización forzada, bajo coacción e involuntaria. 174. De igual forma, la Corte resalta que la regla del consentimiento informado ha sido interpretada en diversas ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tanto para casos relacionados con actos médicos en general%”, como para casos específicos de esterilización femenina, estableciéndose que aquel es esencial para la realización de cualquier acto médico. En particular, el Tribunal Europeo resolvió que el consentimiento previo, libre, pleno e informado es un prerrequisito para una intervención quirúrgica de esterilización respecto a hechos ocurridos desde el año 1999 en Eslovaquia“. En este mismo sentido se ha pronunciado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el caso A.S. contra Hungría respecto a hechos ocurridos en enero de 2001*”, 175. Conforme a lo señalado, la Corte nota que el aspecto central de los estándares jurídicos destinados a proteger a los individuos frente a los procedimientos médicos ha sido el consentimiento previo, libre, pleno e informado. Estos elementos característicos de un consentimiento válido ya se encontraban presentes en el campo de la medicina y los derechos humanos desde el Código de Etica Médica de Núremberg y se han mantenido como centrales en el desarrollo de la bioética y el derecho. Asimismo, la Corte considera que los estándares sobre el consentimiento informado para actos médicos en general son aplicables a la esterilización femenina, por ser ésta una intervención quirúrgica. Sin embargo, debido a la naturaleza y a la gravedad del procedimiento, el cual implica que la mujer pierda su capacidad reproductiva de manera permanente, existen factores especiales que deberán ser tomados en cuenta por los proveedores de salud durante el proceso de elección informada que podría derivar en la obtención de un consentimiento informado para someterse a una esterilización. A continuación se especifica el contenido de los elementos esenciales del consentimiento que se derivan del corpus juris 203 Cfr. Programa A/CONF.171/13/Rev.1, de Acción 1994, párr. de la 7.17. Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, ONU 204 Cfr. Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, A/CONF.177/20, 205 Véase, 206 Cfr. 1995, párrs. 96y 106.9). entre otros, TEDH, Caso Glass Vs. Reino Unido, No. 61827/00. Sentencia de 9 de marzo de 2004; Caso Juhnke Vs. Turquía, No. 52515/99. Sentencia de 13 de mayo de 2008; Caso M.A.K. y R.K. Vs. Reino Unido, Nos. 45901/05 y 40146/06. Sentencia de 23 de marzo de 2010; Caso R.R. Vs. Polonia, No. 27617/04. Sentencia de 26 de mayo de 2011; Caso Elberte Vs. Letonia, No. 61243/08. Sentencia de 13 de enero de 2015. TEDH, Caso V.C. Vs. Eslovaquia, No. 18968/07. Sentencia de 8 de noviembre de 2011; Caso N.B. Vs. Eslovaquia, No. 29518/10. Sentencia de 12 de junio de 2012, y Caso 1.G., M.K. y R.H. Vs. Eslovaquia, No. 15966/04. Sentencia de 13 de noviembre de 2012 (expediente de prueba, tomo VIII, anexos 26, 27 y 28 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2474 a 2577). 207 ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A.S. contra Hungría (Comunicación No. 4/2004), CEDAW/C/36/D/4/2004, 29 de agosto de 2006. Los hechos de este caso ocurrieron en enero de 2001. Por su parte, en el sistema interamericano, la Corte no cuenta con jurisprudencia en materia de consentimiento informado en casos de esterilizaciones forzadas, involuntarias o coercitivas. Sin embargo, es conveniente resaltar que la Comisión Interamericana intervino y aprobó un acuerdo de solución amistosa en el caso María Mamérita Mestanza contra Perú.

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