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argumentado por el Estado- una excepción al requisito del consentimiento informado en casos en
los que exista una elevada probabilidad de que un nuevo embarazo tenga consecuencias mortales.
En primer lugar, el Tribunal nota que, si bien la guía de la OMS de 1993 establecía que las
esterilizaciones podían derivar de una indicación médica, incluso en dichos supuestos estas
intervenciones quirúrgicas debían ser voluntarias. Por ende, el consentimiento informado debía ser
obtenido. En segundo lugar, aún cuando el texto de dicha guía hacía referencia a casos de
esterilización por indicación médica en los cuales el consentimiento podía obviarse**”?, la Corte
considera que esta pretendida excepción es imprecisa en su formulación por lo que es susceptible
de dos interpretaciones posibles. Por un lado, como fue entendido por la representación de la
señora I.V., en los términos en que está redactada la excepción ésta era aplicable únicamente a
situaciones de extrema gravedad, como la presencia de una paciente en shock por una rotura
uterina. Por el otro lado, en el sentido otorgado por el Estado, la excepción al requisito del
consentimiento informado era aplicable en casos en los que existía una elevada probabilidad de que
un nuevo embarazo tuviera consecuencias mortales.
180. Sobre el particular, la Corte considera que la primera interpretación tornaría inaplicable el
criterio al caso bajo examen, ya que la señora I.V. no ingresó al hospital con un diagnóstico de
rotura uterina u otro de similar naturaleza. Por otra parte, el Tribunal advierte que, aceptar la
interpretación acogida
por el Estado,
implicaría asumir un criterio aislado que contradice
estándares
coincidentes
y reiterados
recogidos
en
una
diversidad
de otros
documentos
internacionales referenciados por este Tribunal. En todo caso y ante la duda interpretativa, la Corte
concluye que debe darse a la guía de la OMS de 1993 una lectura ajustada a la Convención
Americana a la luz de la autonomía y los derechos de las pacientes, de modo tal que la excepción a
la obtención del consentimiento es válida únicamente en situaciones de indicación médica bajo
supuestos
que
satisfacen
li)
la urgencia
o emergencia
necesaria
para
que
proceda.
Carácter libre del consentimiento
181. El segundo elemento hace hincapié en el aspecto de la libertad de la manifestación del
consentimiento. Así, la Corte considera que el consentimiento debe ser brindado de manera libre,
voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin utilizarlo como condición para el
sometimiento a otros procedimientos o beneficios, sin coerciones, amenazas, o desinformación.
Tampoco puede darse como resultado de actos del personal de salud que induzcan al individuo a
encaminar su decisión en determinado sentido, ni puede derivarse de ningún tipo de incentivo
inapropiado. La manifestación de un consentimiento libre ha sido recogida en una diversidad de
documentos internacionales referidos al consentimiento como mecanismo de protección de los
derechos de los pacientes, desde el Código de Etica Médica de Núremberg hasta la Declaración
Interinstitucional de la ONU?
(supra párrs.
OMS, Esterilización femenina: guía para la prestación
alegatos finales del Estado, folios 5521 y 5527).
171 y 173). En particular, la Declaración de Helsinki
de servicios,
1993
(expediente
de prueba,
tomo
XIII, anexo
3 a los
219
La guía establece que “[e]n algunos casos la esterilización se practica sin consejos de planificación familiar ni
consentimiento. Así, por ejemplo, si una mujer ingresa en el hospital en estado de choque a causa de una ruptura de útero,
habrá que someterla a una intervención de urgencia y, con frecuencia, la esterilización representa una indicación médica por
la elevada probabilidad de que un nuevo embarazo tenga consecuencias mortales. En tales casos son indispensables los
consejos postoperatorios para ayudarla a adaptarse a la pérdida de la fecundidad y a comprender por qué fue necesaria la
intervención”. OMS, Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios, 1993 (expediente de prueba, tomo XIII,
anexo 3 a los alegatos finales del Estado, folios 5521 a 5522).
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Cfr. Declaración de Helsinki, principios 25 a 32; Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente, principios 3, 7
y 10; ONU, Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental,
A/RES/46/119, 17 de diciembre de 1991, principio 11.2; OMS, Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios,
1993 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 3 a los alegatos finales del Estado, folios 5496 a 5499; 5510 a 5520 y 5530
a 5531); FIGO, Recomendaciones sobre temas de ética en obstetricia y ginecología hechas por el Comité para el estudio de
los aspectos éticos de la reproducción humana y salud de la mujer de la FIGO de noviembre 2003, octubre 2012 y octubre
2015, las que recogen las Directrices relativas a un consentimiento bien informado adoptadas en 1995 y reafirmadas y