64
interna de los Estados respecto a si el consentimiento debe otorgarse de forma verbal o por escrito,
la Corte considera que la prueba de la existencia de éste debe documentarse o registrase
formalmente
en algún
instrumento”.
Ello, claro está, dependerá
de cada
caso y situación.
Sin
embargo, la Corte estima relevante resaltar que, conforme al derecho comparado, todos los
Estados que regulaban la esterilización quirúrgica femenina en su legislación interna al año 2000,
así como
los Estados que exigían el consentimiento
informado
por escrito, lo requerían
principalmente para actos médicos que por su gravedad o naturaleza intrusiva, ameritaban mayor
seguridad y formalidad en el proceso de obtención del consentimiento (infra párr. 199).
196. Sin perjuicio de lo señalado, la Corte coincide con la opinión de la Comisión, en el sentido de
que para casos de esterilización femenina, por la relevancia e implicancias de la decisión y para
efectos de mayor seguridad jurídica, el consentimiento se debería otorgar por escrito, en la medida
de lo posible. Mientras mayores sean las consecuencias de la decisión que se va a adoptar, más
rigurosos deberán ser los controles para asegurar que un consentimiento válido sea realmente
otorgado.
B.2.b
Los
nacionales
elementos
del
consentimiento
derivados
de
los
sistemas
jurídicos
197. Ahora bien, la Corte considera relevante reforzar, desde una visión de derecho comparado de
la normativa y jurisprudencia nacional, la interpretación otorgada a la regla del consentimiento
informado como requisito previo al sometimiento a actos médicos y sus garantías específicas, las
cuales también han sido recogidas en la legislación y práctica nacional de diversos Estados
miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en particular, de la mayoría de los
Estados que han ratificado la Convención Americana.
198. La Corte corroboró que al año 2000, momento en el que ocurrieron los hechos del presente
caso, un gran número de Estados de los cuales se dispone información** contaban con normativa
interna de diversa índole en relación con el consentimiento informado, ya sea a través de leyes,
guías técnicas o resoluciones de entidades de salud, e incluso con jurisprudencia relevante. Una
vasta mayoría contaban con una norma general para todo tipo de procedimiento médico”*,
252
El principio 26 de la
no fuera posible otorgarlo
este mismo sentido, OMS,
XIII, anexo 3 a los alegatos
toda persona al disfrute del
párr. 13.
Declaración de Helsinki señala que el consentimiento debería ser preferentemente escrito, pero si
por este medio, el proceso para lograrlo debe ser documentado y atestiguado formalmente. En
Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios, 1993 (expediente de prueba, tomo
finales del Estado, folios 5518 a 5520), y ONU, Informe del Relator Especial sobre el derecho de
más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, A/64/272, 10 de agosto de 2009,
253
Los Estados de los cuales se dispone información al año 2000 son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Canadá,
Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú,
Uruguay y Venezuela.
254
¡i) En Argentina, Ley del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares, Ley Nacional No. 17.132 de
1976, artículo 19, inciso 3 y Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley No. 153/99 de 1999, artículos
4, inciso d y 4, inciso h; ¡i) en Bolivia, Código de Etica Médica, Ley No. 728 de 4 de agosto de 1993, artículos 19 y 23.
Asimismo, el Código de Etica y Deontología Médica fue adoptado en Bolivia, conforme a la información allegada por las
partes a esta Corte, mediante la R.M. No. 047/04 de julio de 2004. Este código reiteró varias disposiciones del Código de
Etica de 1993, en sus artículos 8, incisos 6 y 10; 20, 22, 23, 25 y 37. En igual sentido, véase los artículos vigentes 16, 18
(antes artículos 19 y 23) y 22 del Código de Etica Médica aportado por las partes (expediente de trámite ante la Comisión,
tomo II, folios 406 a 408 y 411 a 412); ¡ii) en Canadá, la Corte Suprema dictó dos sentencias importantes respecto al
consentimiento informado: Reibl v. Hughes y Hopp v. Lepp (1980) y Malette v. Shulman (1990). La primera estableció el
“reasonable patient test”, conocido también como el “subjective-objective test” para determinar la información que debía
brindarse para obtener un consentimiento informado, para lo cual se consideraba lo que los médicos sabían o deberían
saber sobre lo que su paciente quisiera conocer sobre el procedimiento médico. La segunda estableció que la obligación de
obtener el consentimiento informado derivaba de la doctrina de la autonomía individual y señaló que la información debía
incluir la descripción del tratamiento, sus beneficios y riesgos, la urgencia del tratamiento y si era necesario o electivo, las
alternativas existentes (sus riesgos y beneficios), las consecuencias de rehusar el tratamiento, la opinión médica, y
cualquier otra información que solicite el paciente. Asimismo, las provincias han adoptado normativa, como el caso de