70 garantía de los derechos, no podrán asegurar en todos los casos la restitución íntegra capacidad reproductiva, la cual habrá sido perdida con motivo de la intervención quirúrgica. de la 211. La Corte nota que en la época de los hechos, es decir al 1 de julio de 2000, la normativa sobre consentimiento informado en relación con intervenciones quirúrgicas de esterilización femenina en Bolivia, se encontraba regulada en dos normas específicas: la Norma Boliviana de Salud NB-SNS-04-97 (“Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria para Mujeres en Alto Riesgo Reproductivo”)%%, aprobada por la Secretaría Nacional de Salud en agosto de 1997 (en adelante “norma boliviana de 1997”), y la Norma Boliviana de Salud MSPS-98 (“Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria. Oclusión Tubárica Bilateral en Riesgo Reproductivo”)%!, aprobada Salud y Previsión Social en noviembre de 1998 (en adelante “norma por el Ministerio de boliviana de 1998”). 212. Conforme a la norma boliviana de 1997, la esterilización quirúrgica voluntaria para mujeres tenía como objetivo disminuir las causas de muerte producidas por factores de alto riesgo reproductivo*”, y estaba dirigida a mujeres en edad fértil, con vida sexual activa, que presentaran un alto riesgo reproductivo y desearan un método permanente de anticoncepción. La norma boliviana de 1997 señalaba que la anticoncepción quirúrgica era un procedimiento voluntario, que requería del consentimiento previo de la paciente, luego de haber sido plenamente informada acerca del procedimiento de esterilización, sus consecuencias, así como de los diferentes métodos anticonceptivos y de sus características, con una terminología clara y por personal capacitado, para asegurar la comprensión de la información recibida. Dicha norma definía al consentimiento informado para casos de esterilizaciones como “la decisión de la usuaria, para que se le realice una esterilización quirúrgica voluntaria después de haber sido plenamente informada acerca del procedimiento y sus consecuencias”, para lo cual debía firmar la hoja de consentimiento informado, lo cual constituía la autorización legal para el mismo. La norma establecía especificamente que se debía tomar en cuenta que “en el momento de la obtención del consentimiento informado la usuaria no esté sometida a presiones y o factores físicos O emocionales que pudieran afectar su capacidad de adoptar una decisión estudiada y cuidadosa sobre la anticoncepción”**. 213. Sin embargo, a pesar de la exigencia del consentimiento informado para casos de alto riesgo reproductivo, la regla 5 señalaba que la esterilización quirúrgica voluntaria “[podía] realizarse por decisión médica en laparatomia frente a casos graves, debidamente documentada con la historia clínica y consultada a la familia”?8, sin especificar cuáles serían estos supuestos. Dicha regla fue 280 Cfr. Norma Boliviana de Salud NB-SNS-04-97 (“Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria para Mujeres en Alto Riesgo 281 Cfr. Norma Boliviana de Salud MSPS-98 (“Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria. Oclusión Tubárica Bilateral en Riesgo Reproductivo”), aprobada mediante Resolución Secretarial No. 0/408 de 4 de agosto de 1997 Comisión, tomo III, folios 887 a 898). Reproductivo”), aprobada por Resolución Comisión, tomo I, folios 186 a 200). Ministerial No. 0517 de 17 de noviembre de 1998 (expediente de trámite ante la (expediente de trámite ante la 282 La norma boliviana de 1997 definía al alto riesgo reproductivo como la “probabilidad que tiene tanto la mujer en edad fértil como su producto potencial, de experimentar lesión o muerte en caso de presentarse un embarazo”. Cfr. Norma Boliviana de Salud NB-SNS-04-97, pág. 17. La norma contenía un listado de las razones médicas para la esterilización, entre ellas: enfermedades pulmonares con limitación de la capacidad respiratoria, rotura uterina grave, tercera cesárea con tres hijos vivos, entre otras. La paridad satisfecha se refería a los casos de mujeres que soliciten la esterilización siempre y cuando se presenten cinco partos vaginales con productos vivos y la mujer sea mayor de 35 años (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 892 a 895). 283 Norma Boliviana de Salud NB-SNS-04-97, pág. 27 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folio 898). 284 Norma 285 Norma Boliviana de Salud NB-SNS-04-97, pág. 19 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folio 894). Boliviana de Salud NB-SNS-04-97, pág. 27. La norma definía al consentimiento informado general como la decisión voluntaria de la paciente para que se le realice comprensión de la información pertinente y sin presiones 898). un procedimiento médico o quirúrgico con real conocimiento y (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 894 a

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