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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 10 de la
presente Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta
Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 31 de enero de 2001.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de Sentencia de
aquellos puntos resolutivos de la Sentencia de 31 de enero de 2001 que aún se
encuentren pendientes de cumplir, reservándose la posibilidad de convocar
oportunamente a una audiencia pública para valorar el cumplimiento de dicho Fallo.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento a los puntos resolutivos pendientes de la Sentencia de
Fondo, Reparaciones y Costas en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en
la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 26 de septiembre de 2008, un informe en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por la Corte.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
las víctimas.