2 equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago; y a la señora Delia Revoredo Marsano US$35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago. 2. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2003 sobre cumplimiento de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia”) en el presente caso, en la que dispuso en lo conducente que: […] 7. […] al supervisar el cumplimiento integral de las sentencias sobre el fondo y sobre las reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por las víctimas y por la Comisión Interamericana, la Corte […] constat[ó] que el Estado ha[bía] pagado las indemnizaciones por costas y gastos a las víctimas por el Tribunal, de conformidad con el punto resolutivo sexto de la Sentencia sobre reparaciones. 8. […] después de analizar la información aportada por el Estado, por las víctimas y por la Comisión Interamericana, el Tribunal considera[ba] indispensable que el Estado inform[ara] a la Corte sobre lo siguiente en cuanto al cumplimiento: a) sobre el resultado de las investigaciones para la determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción […] (Punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 27 de noviembre de 2003); y b) sobre el pago de los salarios caídos y demás prestaciones que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano (Punto resolutivo quinto de la Sentencia de 27 de noviembre de 2003). En ese sentido, el Tribunal resolvió: 3. Exhortar al Estado a que adopt[ara] todas las medidas que [fuer]an necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 31 de enero de 2001 y que se enc[ontra]ran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. La Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004 sobre el cumplimiento de la Sentencia en el presente caso, en la que dispuso en los siguientes considerandos que: […] 8. […] al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de 31 de enero de 2001, y después de analizar la información aportada por el Estado, por las víctimas y por la Comisión en sus escritos sobre el cumplimiento de las reparaciones […]el Tribunal advi[rtió] que no dispon[ía] de información suficiente sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) el estado actual de las investigaciones para la determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 31 de enero de 2001); y b) el pago de los salarios caídos y demás prestaciones que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano (punto resolutivo quinto la Sentencia de 31 de enero de 2001).

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