peritaje ofrecido abordará, exclusivamente desde una perspectiva médica, el procedimiento de la salpingoclasia bilateral. Por ende, fue del criterio de que no aportará parámetros ni estándares jurídicos que constituyan un referente para la protección de los derechos humanos en el continente, es decir una cuestión novedosa en el sistema interamericano de derechos humanos. 31. En atención al objeto de cada uno de los peritajes propuestos y su relación con el orden público interamericano, el Presidente considera que los tres peritajes trascienden el interés y objeto del presente caso por abarcar aspectos científicos y jurídicos relacionados con el procedimiento de la salpingoclasia bilateral; el derecho a la salud sexual y reproductiva, y el consentimiento informado desde la perspectiva del derecho internacional y comparado. Debido a que éste sería el primer caso ante la Corte Interamericana que podría implicar un análisis de estándares internacionales sobre la afectación de derechos contenidos en la Convención Americana, derivada de una supuesta esterilización forzada en razón de un procedimiento de salpingoclasia bilateral, el Presidente estima que los mismos resultarán útiles para el análisis del presente caso. En ese sentido, el objeto de los peritajes trasciende la controversia del presente caso y se refiere a conceptos y aspectos que pueden tener un impacto sobre fenómenos ocurridos en otros Estados Parte de la Convención en relación con temas en evolución en el derecho internacional de los derechos humanos. Por lo tanto, el Presidente estima que los mismos resultan relevantes al orden público interamericano y procede admitirlos. F. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por el Estado 32. La Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a los peritos ofrecidos por el Estado de Bolivia, en caso de que se acepte la sustitución solicitada. La Comisión notó que el peritaje a cargo de los dos expertos médicos ofrecidos por el Estado se encuentran directamente relacionados con el peritaje a ser rendido por la Dra. Ana Cepin. Dicha perita se referirá a ambos aspectos de los peritajes ofrecidos por el Estado: i) el procedimiento de la salpingoclasia bilateral o ligadura de trompas en sí mismo y sus efectos; y ii) las circunstancias en las cuales dicho procedimiento se realiza de emergencia. 33. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes 10. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 10 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 20, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2015, Considerando 26. 8

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