mayoritario del canal de televisión "Frecuencia Latina", en violación del artículo 20.3 de la Convención. 7. Posteriormente, el 17 de Julio de 1997, el Decano del Colegio de Abogados de Lima, Vladimir Paz de la Barra, presentó una denuncia a favor de la víctima, alegando que el Estado peruano había despojado de su nacionalidad peruana a Baruch Ivcher Bronstein, violando de esta forma el artículo 20.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 8. El 26 de agosto de 1997, Baruch Ivcher Bronstein, la víctima, acompañó una nota a la Comisión, en la cual solicitaba una audiencia en su favor ante la Comisión para él y su abogado, haciéndose parte en el proceso ya iniciado ante la Comisión. 9. Por carta de fecha 27 de febrero de 1998 dirigida al Embajador Jorge Taiana, Secretario Ejecutivo de la CIDH, la víctima procedió a nombrar como uno de sus co-representantes al doctor Ariel Dulitzky, Co-Director Ejecutivo del "Center for Justice and International Law" (CEJIL). III. HECHOS 10. El señor Baruch Ivcher Bronstein, abogado, nacido en Israel, se nacionalizó peruano en 1984 conforme al título de nacionalidad N° 004644, aprobado por Resolución Suprema N° 0649-RE de 27 de noviembre de 1984, firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores. 11. El 10 de julio de 1997 el General PNP Fernando Dianderas Ottone, Director General de la Policía Nacional, llevó a cabo una conferencia de prensa en la cual exponía las conclusiones del informe N° 003-97-IN-05010 de 10 de julio de 1997, elaborado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización, según el cual no se había encontrado en esa Dirección el expediente que dio origen al título de nacionalidad N° 004644 de Baruch Ivcher Bronstein, aprobado por Resolución Suprema N° 0649-RE de 27 de noviembre de 1984, firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores de aquel entonces conforme lo establecía la Ley de Naturalización N° 9148. 12. Dicha conferencia de prensa fue seguida por la publicación de la Resolución Directorial N° 117-97-IN-050100000000 fechada 11 de julio de 1997, en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de julio de 1997. Mediante dicha resolución administrativa, el Gobierno deja sin efecto legal el título de nacionalidad peruana de Baruch Ivcher Bronstein, debido a omisiones sustanciales que lo invalidan ipso jure, en razón de no estar acreditada la renuncia oportuna y previa de su nacionalidad ante las autoridades competentes del Perú, ni demostrado instrumentalmente haberlo hecho asimismo a las de su país de origen." La resolución es firmada por el Coronel PNP Víctor Hugo Huamán del Solar, Director General de Migraciones y Naturalización. 13. En los considerandos de la Resolución destacan la inexistencia de copia o registro alguno que pruebe la existencia del proceso original de nacionalización llevado a cabo por Baruch Ivcher Bronstein, así como la falta de renuncia por parte de éste a su nacionalidad de origen -israelí- ya que según la Resolución, el primer testimonio notarial de renuncia a su nacionalidad de origen sería de fecha 6 de julio de 1990, por lo que no se podría haber tenido a la vista al momento de haberse otorgado la nacionalidad peruana el 7 de diciembre de 1984. 14. Baruch Ivcher Bronstein procedió a interponer una Acción de Amparo contra la Resolución Directorial N° 117-97-050100000000 (que deja sin efecto su título de nacionalidad) ante el Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Público de la Corte Superior de Lima, solicitando se declare la nulidad e ineficacia de ésta. Dicha acción fue resuelta mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 1997, en la cual se declara infundada la demanda. Dicha sentencia fue impugnada mediante recurso de apelación, en virtud del cual conoció la acción la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, la cual mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 1997 declaró la nulidad de todo lo obrado por un error en la notificación de la demanda, volviendo de esta forma los autos a primera instancia. Devueltos dichos autos, al tribunal de primera instancia, éste procedió a dictar una nueva sentencia, de fecha 12 de noviembre de 1997, en la cual declara infundada la demanda. Dicha sentencia fue apelada por el 2

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