B. Posición del Estado 34. El Estado no presentó sus observaciones adicionales sobre el fondo. En ese sentido, la presente sección se basa en lo alegado por el Estado en la etapa de admisibilidad, en la medida de lo pertinente para el análisis de fondo. 35. Al referirse al proceso de solicitud de firmas para la convocatoria del referendo revocatorio del Presidente de la República, el Estado explicó que el mismo exige recoger las firmas de por lo menos el veinte por ciento de los electores, tal como lo dispone el artículo 72 de la Constitución de ese país. Indicó que el CNE analizó las firmas recibidas y objetó algunas debido a irregularidades. Según el Estado, esta fue la situación que llevó a crear la base de datos que los peticionarios cuestionan, la cual fue pensada como una herramienta ciudadana, para verificar si en la solicitud de referendo se habían incluido firmas de manera fraudulenta. 36. El Estado explicó que el 2 de marzo de 2004 el CNE dictó normas para regular el proceso de reparo tendiente a verificar la veracidad de las firmas, el cual se llevaría a cabo el 20 de abril de 2004. Señaló el Estado que el acto de reparo de firmas se realizó el 27 de junio de 2004 y que en virtud de que la firma de Rocío San Miguel era una de las que había sido objetada por supuestas irregularidades, su contrato no pudo haber sido resuelto en razón de una firma que tomó fuerza legal al momento del reparo, esto es, una vez concluido todo el proceso de solicitud de referéndum presidencial. 37. Según el Estado, los procesos de rescisión de los contratos fueron adelantados con total apego a la ley y respetando el principio de la voluntad de las partes signatarias. Precisó que el 31 de diciembre de 2003 las presuntas víctimas firmaron un nuevo contrato con el Consejo Nacional de Fronteras con vigencia del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004. El Estado informó que en marzo de 2004, el presidente del Consejo Nacional de Fronteras decidió dar por terminados los contratos de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña aplicando la cláusula séptima de esos contratos. 38. El Estado indicó que para cuando iniciaron los supuestos “llamados a la discriminación política” los contratos de las presuntas víctimas ya habían sido rescindidos, por lo que no existe un nexo causal entre la participación del proceso de recolección de firmas y la terminación de los contratos. 39. El Estado sostuvo que, como consecuencia de la terminación de sus contratos, las presuntas víctimas interpusieron el 22 de junio de 2004 un recurso de amparo constitucional. El Estado señaló que el 27 de julio de 2005 se declaró improcedente el recurso de amparo constitucional en cuanto al fondo y que el 9 de septiembre de 2005 el Juzgado Tercero Superior de Juicio ratificó la decisión. 40. El Estado afirmó que las presuntas víctimas presentaron una denuncia ante la Defensoría del Pueblo el 27 de mayo de 2004 y que el 17 de agosto de 2004 dicha entidad emitió acta de cierre del procedimiento como consecuencia de no haberse encontrado suficientes indicios que permitan establecer que hubo una violación de derechos humanos. Por otra parte, el Estado destacó que las presuntas víctimas nunca acudieron al CNE a exponer su caso para que éste organismo pudiese determinar si existió vulneración de sus derechos políticos. 41. El Estado sostuvo que el 6 de julio de 2004 las presuntas víctimas presentaron una denuncia ante el Ministerio Público, pero el 1 de enero de 2005 la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena solicitó el sobreseimiento de la causa, decisión que fue confirmada en instancia de apelación. Asimismo, el Estado indicó que las presuntas víctimas interpusieron un recurso de casación, el cual fue rechazado. 42. En cuanto a la violación del derecho a la integridad personal el Estado señaló que la aplicación de una cláusula contractual difícilmente puede ser considerada como trato cruel. También indicó que las denunciantes no lograron acreditar que fueran amenazadas y destacó que en virtud de su régimen laboral, las presuntas víctimas podrían acceder a cargos en la Administración Pública a través de un concurso. 6

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