5 a) respecto al pago de la indemnización pendiente, valoró la disposición estatal y espera que los procesos judiciales dirigidos a determinar los herederos legítimos del señor Julio Sánchez se diriman a la brevedad y se completen los trámites correspondientes para que se ejecute la medida de reparación; b) respecto a la investigación de los hechos del presente caso, el Estado no ha hecho referencia concreta a la implementación de medidas eficaces para buscar y proceder a la detención de los restantes imputados en la causa. Resulta fundamental que las investigaciones se emprendan con la debida diligencia, en un plazo razonable y que tengan como objetivo la búsqueda de la verdad real y no vuelvan a construirse en meras formalidades destinadas a fracasar. La Comisión espera que la ejecución efectiva de la Sentencia se efectúe en coordinación con los representantes de la parte lesionada y de conformidad con el principio pacta sunt servanda, para lo cual queda a la espera de la información pertinente sobre el cumplimiento efectivo de lo ordenado por la Corte, y c) respecto del registro de detenidos, valoró el progreso en la implementación del mismo, así como también los esfuerzos realizados para afianzar la seguridad de los datos allí consignados. Si bien es cierto que el SEDI se encuentra funcionando en cuatro ciudades, todavía existe una gran porción de territorio respecto de la cual no se recaba información vinculada con personas detenidas. La Comisión espera que el Estado presente información detallada acerca del funcionamiento del SEDI en lo que se denominó su versión “Stand Alone” y considera importante que la implementación del SEDI tenga legitimidad y continuidad. Señaló que faltan datos imprescindibles para determinar la legalidad de las detenciones efectuadas, como el número de documento de las personas detenidas, a fin de facilitar su identificación en casos de homonimia, o el lugar preciso en el que se encuentran detenidas. Finalmente, advirtió con preocupación que de los documentos presentados por el Estado, casillas como las relativas a “fecha de primer comparecencia ante autoridad”, “autoridad que ordenó la detención” y “acciones que se realizan con el detenido” no proveen información. * * * 11. Que transcurridos casi seis años desde la emisión de la Sentencia y casi diecisiete años desde que ocurrieron los hechos, es necesario que el Tribunal conozca todas las acciones adoptadas por el Estado para dar cumplimiento integral a las medidas pendientes de acatamiento (supra Visto 2). 12. Que respecto de la supervisión de cumplimiento de las sentencias el artículo 63 del Reglamento4 dispone que: 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. 4 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.

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