42.
En relación con el tema de la práctica de revisiones humillantes, el Estado ha
informado que el Juzgado de Ejecución Penal de Recife publicó el Instructivo No. 3/2014,
que determina la instauración de un Proceso de Control Administrativo para decidir sobre la
práctica de revisiones corporales humillantes en todas las Unidades Penitenciarias bajo su
jurisdicción, incluyendo el Complejo de Curado. Asimismo, se encuentran en tramitación
otros instrumentos legales en el mismo sentido.
43.
Los representantes informaron que la práctica de las revisiones humillantes no ha
sido abolida del Complejo de Curado. El 22 de abril de 2016, la señora Wilma Melo fue
sometida a una revisión humillante, durante la cual le tocaron fuertemente los senos, bajo el
argumento de que sería parte del procedimiento común de revisión de los visitantes.
44.
Al respecto, la Regla 60 de las Reglas de Mandela dispone que los procedimientos
de registro y entrada no podrán ser degradantes para los visitantes. Las Reglas 50, 51 e 52
garantizan que los registros de reclusos se realizarán de un modo que respete la dignidad
intrínseca del ser humano y la intimidad de las personas. Además, la administración
penitenciaria dejará debida constancia de las revisiones o requisas que se lleven a cabo, en
particular de las revisiones personales sin ropa, de los orificios corporales y de las celdas, así
como de los motivos de dichas revisiones. Asimismo, las revisiones invasivas solo se
efectuarán cuando sean absolutamente necesarias, por médicos cualificados o miembros del
personal que hayan sido adecuadamente capacitados.
45.
El Principio XXI de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas que define que los registros intrusivos
vaginales y anales serán prohibidos por la ley establece estándares muy similares a lo
dispuesto en las Reglas de Mandela19.
46.
La legislación brasileña también establece prohibiciones a las revisiones
humillantes. De forma específica, el artículo 2 de la Resolución No. 05/2014 del CNPCP trata
de la prohibición de revisión humillante (vexatória) para el control de ingreso a los locales de
privación de libertad y de cualquier forma de requisa humillante, inhumana o degradante
tales como desnudamiento parcial o total, conductas que resulten en la introducción de
objetos en las cavidades corporales de la persona revisada, el uso de perros o animales, aun
cuando estén entrenados para ese fin20.
47.
La Corte valora las medidas tomadas por el Estado en el ámbito legislativo para
abolir la práctica de las revisiones humillantes en el sistema penitenciario. Sin embargo,
destaca que la sola existencia de instrumentos legales en este sentido es insuficiente para
garantizar que los internos y los visitantes de las cárceles no sean sometidos a requisas
humillantes; es necesario que en la práctica las autoridades se abstengan de realizarlas. Por
lo tanto, es de suma importancia que el Estado tome medidas concretas para impedir que
hechos como el relatado por la señora Wilma Melo continúen siendo procedimientos
normales para el ingreso a las instituciones penitenciarias.
G. Medidas de protección a Wilma Melo
48.
En relación a este tema, el Estado informó que:
19
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas 51 e 52; Principios y Buenas
Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Principio XXI.
20
Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resolución No. 05/2014 de 28 de agosto de 2014.
17