H. Grupos vulnerables
53.
En relación con los temas de infraestructura, grupos vulnerables y monitoreo de las
medidas provisionales, el Estado informó que:
i.
La SERES finalizó la reforma del área de acogida del PJALLB;
ii.
Adecuó las áreas existentes en las Unidades Penitenciarias para albergar la
población LGBT;
iii.
Implementó instrumentos específicos para la identificación de la población
LGBT, con el objetivo de conocerla y atenderla mejor;
iv.
Realizó acciones educativas dirigidas al público LGBT;
v.
Articuló acuerdos con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
para fortalecer y realizar las acciones propuestas.
54.
Los representantes, por su parte, informaron a la Corte que:
i.
En la ocasión de una visita al PFDB, se escucharon amenazas a la población
LGBT;
ii.
No fueron tomadas medidas para proteger a la población LGBT, que sigue
expuesta al riesgo de agresión y asesinato. Las estructuras del Complejo de Curado
no garantizan la protección de los grupos vulnerables. En junio de 2016, por
ejemplo, un interno LGBT fue apedreado por otro;
iii.
Requiere especial atención la prevención de la transmisión del virus VIH en
casos de violaciones sexuales. Hasta el final de julio de 2016, el Estado todavía no
había proveído el coctel triple a una interna, portadora del virus VIH como
consecuencia de haber sido víctima de una violación colectiva adentro del Complejo
de Curado, conforme lo relatado a la Corte en la audiencia pública de septiembre de
2015;
iv.
Una ex interna del PJALLB relató haber sido víctima de violación sexual de
parte de varios internos al mismo tiempo durante su estadía en dicho centro de
detención. Según la ex interna, ella fue transferida a una celda con 65 hombres, por
orden de un “chaveiro”.
55.
En relación a la violación de derechos humanos y la falta de seguridad de
determinados grupos de personas privadas de libertad, el MNPCT destacó que la población
LGBT se encuentra en grave situación de vulnerabilidad; los canales de denuncia de
violaciones de derechos son débiles; y que además de afectar directamente a los internos,
las violaciones a los derechos humanos alcanzan también a sus familiares.
56.
La Corte expresa su preocupación con la ausencia de medidas concretas destinadas
a proteger la población LGBT en el sistema penitenciario. Como ya se mencionó, el hecho de
que las personas estén privadas de su libertad impone al Estado una responsabilidad todavía
mayor de velar por su integridad física y moral. En el caso de la población LGBT,
adicionalmente, debe tenerse en cuenta la información concreta de que se encuentran aún
más vulnerables de sufrir agresiones físicas y morales en ese centro penitenciario, por lo que
la protección necesaria es aún mayor.
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