57.
En ese sentido, la Corte hace referencia al Manual sobre Reclusos con Necesidades
Especiales de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (en adelante
“ONUDD”)21, el cual señala que las personas privadas de libertad LGBT no deben quedarse
en celdas con otros prisioneros que pueden poner sus vidas en riesgo. A los detenidos les
debe ser asegurado que su ubicación evite su marginalización, así como atención médica y
visitas conyugales. Ese documento define también que el personal carcelario sea
debidamente entrenado para atender a personas LGBT. Nacionalmente, la Resolución
Conjunta No. 01/2014 del CNPCP y del Consejo Nacional de Combate a la Discriminación
(CNCD/LGBT) determina que a los gays y travestis privados de libertad en unidades
carcelarias masculinas, deberán ser ofrecidos espacios de vivienda específicos, en
consideración de su seguridad y especial vulnerabilidad22. Esa Resolución también dispone
que en caso de que las personas transexuales masculinas y femeninas lo consideren
necesario, deben ser encaminadas para unidades carcelarias femeninas y, finalmente,
determina que la transferencia obligatoria entre celdas y alas o cualquier otro castigo o
sanción en razón de la condición LGBT son considerados tratos inhumanos y degradantes.
58.
En consideración de todo lo anterior y en particular la especial vulnerabilidad de
presos LGBT de sufrir agresiones físicas y morales en el Complejo Penitenciario de Curado
(violación sexual colectiva, discriminación, restricción de la libertad de movimiento, entre
otras) la Corte ordena que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar la
efectiva protección de la población LGBT privada de libertad en ese centro carcelario y
realice los cambios estructurales necesarios para asegurar su seguridad. Finalmente, el
Estado debe garantizar las visitas conyugales a la población LGBT en el Complejo de Curado.
I. Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura
59.
El MNPCT presentó las siguientes recomendaciones respecto al Complejo
Penitenciario de Curado individualizadas al Gobierno del Estado de Pernambuco, al Ministerio
Público del Estado de Pernambuco, al CNPCP y al DEPEN:
i.
La elaboración de un plan de excarcelación, con participación de la sociedad
civil;
ii.
La elaboración de un plan de mantenimiento de infraestructura de todas las
unidades del Complejo de Curado, también con participación de la sociedad civil;
iii.
La realización de un concurso público para agentes penitenciarios, para llenar
los puestos necesarios;
iv. El ofrecimiento de espacios de convivencia específicos a la población LGBT,
condicionándose su transferencia a la expresa manifestación de voluntad de los
internos referidos;
v.
Garantizar inmediatamente las visitas conyugales a la población LGBT;
21
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales
(Nueva York, 2009) p. 104-123.
22
Consejo Nacional de Política Criminal (CNPCP) y Penitenciaria y Consejo Nacional de Combate a la Discriminación
(CNCD/LGBT), Resolución Conjunta No. 01/2014 de 16 de abril de 2014.
20