observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo cuarto y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión de las referidas observaciones de los representantes. 8. Disponer que, de conformidad con el artículo 27.8 de su Reglamento, la Corte Interamericana evalúe la pertinencia de realizar una nueva visita al Complejo Penitenciario de Curado, en Brasil, con el fin de supervisar el cumplimiento de las requeridas en el punto resolutivo primero de la presente Resolución, previo consentimiento y coordinación con la República Federativa de Brasil. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas provisionales respecto de Brasil. Asunto Complexo Penitenciario de Curado. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario 23

Seleccionar párrafo de destino3