4
particular […] se pretende probar con dicho testimonio”. Solicitó su rechazo. No obstante,
pidió de modo subsidiario que, en caso de ser aceptada la declaración, “se ciña a los
supuestos hechos que le constan en relación con los presuntos hechos cometidos contra su
hermano”.
13.
Después de tomar en cuenta la objeción del Estado al ofrecimiento de dicho
testimonio, en consideración de las circunstancias del presente caso y de acuerdo a lo
señalado por la Corte acerca de la utilidad de la declaración de presuntas víctimas y sus
familiares (supra Considerando 8) el Presidente considera que la declaración de la señora
María Luisa Galindo Cárdenas reviste especial importancia puesto que podría contribuir con
información valiosa para el esclarecimiento de los hechos del caso en cuestión. Además, no
encuentra motivo para dejar de aceptar dicha prueba testimonial, ya que de conformidad a
lo dispuesto en artículo 40.2 del Reglamento, el representante indicó el objeto de su
declaración. En consecuencia, el Presidente estima pertinente recibir la declaración de la
señora Galindo Cárdenas según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta
decisión8. El valor de la misma será determinado en la debida oportunidad, dentro del
contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
C. Objeción del representante a la admisibilidad de declaración testimonial de
Eneida Aguilar Solórzano
14.
En su escrito de contestación, el Estado ofreció el testimonio de Eneida Aguilar
Solórzano, quien se desempeña como Fiscal provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos
de Terrorismo y Lesa Humanidad del Distrito Judicial de Huánuco, y declarará sobre “las
investigaciones preliminares, las diligencias emprendidas y realizadas para el debido
esclarecimiento de los hechos relacionados con la presente controversia”. Al presentar su
lista definitiva de declarantes el Estado solicitó que la señora Aguilar Solórzano presente su
declaración ante la Corte.
15.
El representante objetó dicha declaración testimonial basado en que la señora
Aguilar Solórzano se desempeña en el cargo mencionado en sede interna y está llevando
una investigación por presuntos actos de tortura en agravio del señor Galindo Cárdenas,
“sustrayendo del contexto general como es el proceso de violación a los Derechos
Humanos, contra [su] patrocinado, tomando hechos aislados y así construir un proceso
paralelo y de esta manera crear confusión y traer abajo lo actuado”. Agregó que dicha
señora queda descalificada por ser funcionaria pública encargada de la referida
investigación, “convirtiéndose por su situación en juez y parte, y por lo tanto carente de
objetividad, imparcialidad y veracidad”. Adujo también “el nivel de coordinación y la
relación sostenida con la Procuraduría Supranacional a cargo de la defensa del Estado”.
16.
El Presidente considera que si bien Eneida Aguilar Solórzano en la actualidad es
Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad del
Distrito Judicial de Huánuco y se encuentra encargada de la investigación iniciada en la
jurisdicción interna sobre los hechos sufridos por el señor Galindo Cárdenas, la objeción
presentada por el representante no constituye necesariamente un obstáculo para su
eventual declaración como testigo, ya que a los testigos no se les requiere los deberes de
8
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 11 de junio de 2008, considerando vigésimo, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs.
Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2014, considerando tercero.