VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 29 DE JULIO DE 2020
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ
1. Se concurre a aprobar la Resolución del título 1 en mérito de que ella, en definitiva, dispuso,
“(r)ealizar una supervisión reforzada respecto de la medida de tratamiento médico y psicológico
ordenada en el presente caso respecto de las cinco víctimas sobre las cuales versa la presente
solicitud de medidas provisionales, en los términos de los Considerandos 42 a 45” 2, es decir, se
apoya tal decisión en razón de que se adoptó en el marco de la institución de la supervisión del
cumplimiento de sentencia 3, con lo que coincide la posición reiterada del suscrito 4.
2. Empero, es menester, asimismo, dejar constancia de que, aunque el infrascrito valora muy
positivamente la referencia que en la Resolución se hace, en tanto su justificación, a la naturaleza
coadyuvante o complementaria de la protección internacional ante la que ofrece el derecho
interno de los Estados americanos 5, en su criterio ese fundamento debería ser el desarrollado
en sus votos individuales sobre el tema 6, es decir, que una vez dictada la Sentencia definitiva e
inapelable en el caso de que se trate, como es en el de autos, la facultad de la Corte para
ordenar medidas provisionales, ha precluido.
1
En adelante, la Resolución.
2
Resolutivo N° 1 de la Resolución.
3
Párrs. 4 a 44 de la Resolución.
4
Votos individuales del Juez Eduardo Vio Grossi respecto de Resoluciones sobre medidas provisionales: Disidente, Caso Mack
Chang y otros Vs. Guatemala, 24 de junio de 2020; Concurrente, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, de 10 de junio
de 2020; Disidente, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, de 1 de junio de 2020; Disidente, Caso Masacres de El Mozote y
Lugares Aledaños Vs. El Salvador, 3 de septiembre de 2019; Disidente, Caso Mack Chang y Otros Vs. Guatemala, 5 de marzo
de 2019; Parcialmente Disidente, Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades del Municipio de Rabinal, Caso
Molina Thiesen y Otros 12 Casos contra Guatemala, 12 de marzo, de 2019; Concurrente, Caso Bácama Velásquez Vs.
Guatemala, 22 de noviembre de 2018; Disidente, Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, 8 de febrero de 2018; Disidente, Caso
Torres Millacura y Otros Vs. Argentina, 14 de noviembre de 2017; Concurrente, Asunto Mery Naranjo y Otros respecto de
Colombia, 22 de agosto de 2017; Concurrente, Caso Fernández Ortega y Otros Vs. México, 7 de febrero de 2017;
Concurrente, Caso Bácama Velázquez Vs .Guatemala, 31 de agosto de 2016; Concurrente, Caso García Prieto y Otros Vs. El
Salvador, 20 de noviembre de 2015; Disidente, Caso Torres Millacura y Otros Vs. Argentina, 23 de junio de 2015; Disidente,
Caso Kawas Fernández Vs. Honduras; Disidente, Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México, 23 de junio de 2015; Disidente,
Caso García Prieto y Otros Vs. El Salvador, 26 de enero de 2015; Disidente, Caso Mack Chang y Otros Vs. Guatemala, 26 de
enero de 2015; Concurrente, Caso Artavia Murillo y Otros (”Fecundación in Vitro”) Vs. Costa Rica, 31 de marzo de 2014;
Concurrente, Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, 30 de mayo de 2013; Concurrente, Asunto Millacura Llaipén y Otros
respecto de Argentina, 13 de febrero de 2013; Concurrente, Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, 13 de febrero de 2013;
Concurrente, Caso Pacheco Teruel y Otro Vs. Honduras, 13 de febrero de 2013; Concurrente, Caso 19 Comerciantes Vs.
Colombia, 26 de junio de 2012; Concurrente, Caso Fernández Ortega y Otros Vs. México, 20 de febrero de 2012; Disidente,
Asunto Millacura Llaipén respecto de Argentina, 25 de noviembre de 2011; Disidente, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras,
5 de julio de 2011; Disidente, Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México, 1 de julio de 2011; Disidente, Caso Gutiérrez Soler
Vs. Colombia, 30 de junio de 2011; Concurrente, Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú, 28 de mayo de 2010, y Constancia
de Queja presentada ante la Corte el 17 de agosto de 2011.
5
Párrs. 34 a 37 de la Resolución.
6
Supra, Nota N° 4.
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