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8.
Las notas de 22 de noviembre de 2005, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, concedió a la Comisión una prórroga hasta el 28 de noviembre
de 2005 para la presentación de las observaciones sobre el posible levantamiento de las
medidas provisionales, hizo notar que el Estado no presentó el original de la carta de
desistimiento del señor Ramírez Hinostroza, así como solicitó al señor Carlos Rivera Paz y a
los otros representantes que a más tardar el 24 de noviembre de 2005 indicaran claramente
lo siguiente:
a)
si consideraban que las medidas provisionales podían levantarse respecto del
señor Carlos Rivera Paz;
b)
si continuaban representando al señor Ramírez Hinostroza, su esposa e hijas
ante la Corte en relación con estas medidas; y
c)
si mantuvieron alguna reunión o comunicación con el señor Ramírez
Hinostroza con posterioridad a que éste hubiere firmado el documento en que se
indica que manifiesta al Ministro de la Cartera del Interior su desistimiento
irrevocable a los servicios de seguridad y protección.
9.
El escrito de 24 de noviembre de 2005, mediante el cual el señor Carlos Rivera Paz,
en respuesta a lo requerido por el Presidente en la nota de 22 de noviembre de 2005 (supra
Visto 8), señaló lo siguiente:
a)
las medidas provisionales en su beneficio deben continuar por un tiempo
prudencial, ya que “por la naturaleza de [su] trabajo” la situación de riesgo no ha
desaparecido. Las medidas provisionales a favor del señor Ramírez Hinostroza deben
continuar;
b)
el Instituto de Defensa Legal ya no representa al señor Luis Alberto Ramírez
Hinostroza y su familia ante la Corte, como consecuencia de la subrogación de facto
(supra Visto 7.h); y
c)
hasta la fecha no han tenido ninguna reunión con el señor Ramírez Hinostroza.
Solamente han tenido una breve comunicación telefónica el 18 de noviembre de
2005 en la cual dicho señor informó haber recibido una llamada telefónica de un
funcionario de la Comisión Interamericana.
10.
El escrito de 16 diciembre de 2005, mediante el cual la Comisión, luego de una
prórroga otorgada por el Presidente hasta el 28 de noviembre de 2005 y una nota de
Secretaría recordando el vencimiento de dicho plazo, presentó sus observaciones sobre el
desistimiento de las medidas de seguridad por parte del beneficiario y señaló que:
a)
se contactó con los representantes, funcionarios del Estado a cargo de la
supervisión de cumplimiento de las medidas provisionales y con los beneficiarios de
dichas medidas. Los beneficiarios suministraron información que por su naturaleza
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