-13- en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, ordenadas mediante su Resolución de 21 de septiembre de 2005, para lo cual tome en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. 2. Requerir al Estado que mantenga por tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Carlos Rivera Paz, ordenadas mediante su Resolución de 21 de septiembre de 2005. Vencido el plazo, el Tribunal oportunamente evaluará la necesidad de que continúen vigentes las referidas medidas, según la situación en que se encuentre el señor Carlos Rivera Paz, y adoptará una decisión al respecto. 3. Reiterar al Estado que debe dar participación a los beneficiarios de estas medidas, sus representantes y la Comisión en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución, en los términos de los Considerandos 15, 16 y 17 de esta Resolución. 4. Reiterar al Estado que debe investigar los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarias de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 6. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al señor Carlos Rivera Paz, beneficiario de estas medidas, y al Estado.

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