-3e) según lo indicado el 21 de septiembre de 2005 por el Jefe de la División de la Policía Judicial (DIRINCRI), el señor Ramírez Hinostroza y su familia cuentan con servicio de protección personal por parte de 2 oficiales y 6 suboficiales de la Policía Nacional divididos en dos grupos, en un horario de 24 horas, encontrándose provistos de armas de fuego y un chaleco antibalas, el cual es utilizado en los desplazamientos del custodio. Además, se informa que se ha solicitado incremento de personal, movilidad, equipos de comunicación, casco protector especial para ser usado por el resguardado, pero no se tuvo respuesta sobre lo solicitado. Las autoridades competentes están gestionando las medidas de protección para el abogado Carlos Rivera Paz. 3. El escrito de 7 de noviembre de 2005, mediante el cual el señor Carlos Rivera Paz, beneficiario y representante de los demás beneficiarios de las presentes medidas, señaló que el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia le informó que el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza desistió de la protección establecida en las medidas provisionales dispuestas por la Corte. Al respecto, el señor Rivera Paz indicó que dicha situación era “un evento inesperado [, …] que no hace sino expresar la muy delicada situación personal y familiar por la que actualmente atraviesa [el señor Ramírez Hinostroza] como consecuencia de los cuatro atentados contra su vida” y que las medidas provisionales no pueden ser suspendidas por la sola expresión de uno de los beneficiarios. 4. El escrito de 9 de noviembre de 2005 y sus anexos, algunos de ellos remitidos ese mismo día y otros remitidos el 15 de noviembre de 2005, mediante los cuales el Estado informó que el señor Ramírez Hinostroza comunicó “su decisión de renunciar al resguardo de seguridad que venía brindando el Estado” y solicitó a la Corte que “indi[que] al Estado peruano las acciones correspondientes ante esta situación”. Los referidos anexos consisten, entre otros, en: a) una copia de una nota de 3 de noviembre de 2005, dirigida por el señor Ramírez Hinostroza al Ministro de Interior, en la que manifestó que “por convenir a[ su] derecho y atender asuntos urgentes fuera de la capital y no teniendo la necesidad de continuar con la protección y seguridad personal y familiar que [l]e vi[no] brindando el personal de la Policía Nacional del Perú por disposición de la Corte [...] y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú y por voluntad propia DESIST[E] irrevocablemente a los servicios de seguridad y protección que fuera otorgado al recurrente y a [su] familia a partir del 03 [noviembre de 20]05 A HORAS 18:00”; y b) tres oficios dirigidos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos a la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, al señor Carlos Rivera Paz y al señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza. En dichos oficios la referida Secretaría Ejecutiva expresó que “las [m]edidas [p]rovisionales dispuestas por la Corte […] a favor de Luis Alberto Ramírez Hinostroza, sus familiares y [el] abogado Carlos Rivera Paz, no pueden ser suspendidas ni darse por concluidas con la sola expresión de voluntad de quien es uno de los beneficiarios de dichas medidas de protección[, así como que] deben mantenerse las medidas de seguridad y protección”.

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