-3e)
según lo indicado el 21 de septiembre de 2005 por el Jefe de la División de la
Policía Judicial (DIRINCRI), el señor Ramírez Hinostroza y su familia cuentan con
servicio de protección personal por parte de 2 oficiales y 6 suboficiales de la Policía
Nacional divididos en dos grupos, en un horario de 24 horas, encontrándose
provistos de armas de fuego y un chaleco antibalas, el cual es utilizado en los
desplazamientos del custodio. Además, se informa que se ha solicitado incremento
de personal, movilidad, equipos de comunicación, casco protector especial para ser
usado por el resguardado, pero no se tuvo respuesta sobre lo solicitado. Las
autoridades competentes están gestionando las medidas de protección para el
abogado Carlos Rivera Paz.
3.
El escrito de 7 de noviembre de 2005, mediante el cual el señor Carlos Rivera Paz,
beneficiario y representante de los demás beneficiarios de las presentes medidas, señaló
que el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de
Justicia le informó que el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza desistió de la protección
establecida en las medidas provisionales dispuestas por la Corte. Al respecto, el señor
Rivera Paz indicó que dicha situación era “un evento inesperado [, …] que no hace sino
expresar la muy delicada situación personal y familiar por la que actualmente atraviesa [el
señor Ramírez Hinostroza] como consecuencia de los cuatro atentados contra su vida” y que
las medidas provisionales no pueden ser suspendidas por la sola expresión de uno de los
beneficiarios.
4.
El escrito de 9 de noviembre de 2005 y sus anexos, algunos de ellos remitidos ese
mismo día y otros remitidos el 15 de noviembre de 2005, mediante los cuales el Estado
informó que el señor Ramírez Hinostroza comunicó “su decisión de renunciar al resguardo
de seguridad que venía brindando el Estado” y solicitó a la Corte que “indi[que] al Estado
peruano las acciones correspondientes ante esta situación”. Los referidos anexos consisten,
entre otros, en:
a)
una copia de una nota de 3 de noviembre de 2005, dirigida por el señor
Ramírez Hinostroza al Ministro de Interior, en la que manifestó que “por convenir a[
su] derecho y atender asuntos urgentes fuera de la capital y no teniendo la
necesidad de continuar con la protección y seguridad personal y familiar que [l]e
vi[no] brindando el personal de la Policía Nacional del Perú por disposición de la
Corte [...] y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú y
por voluntad propia DESIST[E] irrevocablemente a los servicios de seguridad y
protección que fuera otorgado al recurrente y a [su] familia a partir del 03
[noviembre de 20]05 A HORAS 18:00”; y
b)
tres oficios dirigidos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de
Derechos Humanos a la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos del Ministerio del Interior, al señor Carlos Rivera Paz y al señor Luis Alberto
Ramírez Hinostroza. En dichos oficios la referida Secretaría Ejecutiva expresó que
“las [m]edidas [p]rovisionales dispuestas por la Corte […] a favor de Luis Alberto
Ramírez Hinostroza, sus familiares y [el] abogado Carlos Rivera Paz, no pueden ser
suspendidas ni darse por concluidas con la sola expresión de voluntad de quien es
uno de los beneficiarios de dichas medidas de protección[, así como que] deben
mantenerse las medidas de seguridad y protección”.
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