INFORME Nº 9/04 PETICIÓN 4409/02 ADMISIBILIDAD WALTER HUACON BAIDAL Y MERCEDES SALAZAR CUEVA ECUADOR 26 de febrero de 2004 I. RESUMEN 1. El 28 de octubre de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”) recibió una denuncia presentada por el Dr. José Ricardo Villagrán en nombre de los familiares de las presuntas víctimas, Walter Gonzalo Huacón Bidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva (en adelante, “los peticionarios”) contra la República del Ecuador (en adelante, “el Estado” o “Ecuador”), por la muerte de las dos víctimas presuntamente por parte de la policía y en razón de que el sistema judicial interno no investigó, procesó y sancionó a los responsables, y de que no otorgó una reparación a las familias de las víctimas por la pérdida. Los peticionarios denuncian la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 8 (derecho a un juicio imparcial) y 25 (acceso a un recurso judicial sencillo y rápido) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”), incumpliendo las obligaciones internacionales que el tratado impone al Estado y que están dispuestas en el artículo 1(1) de dicho instrumento. El Estado solicitó que la Comisión declare inadmisible la petición y la archive por no haberse agotado los recursos internos. 2. En el presente informe, la Comisión analiza la información disponible, en términos de la Convención Americana, y concluye que la Petición 4409/02 satisface los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 46 de dicha Convención. En consecuencia, la Comisión decide declarar admisible el caso, notificar a las partes de la decisión y continuar con el análisis del fondo del caso con respecto a las presuntas violaciones de los artículos 4, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana. A su vez, decide publicar el presente informe. II. TRÁMITE EN LA COMISIÓN 3. La petición fue recibida el 28 de octubre de 2002. El 16 de diciembre de 2002, se recibió información adicional del peticionario. El 9 de abril de 2003, la Comisión empezó a tramitar esta petición con el No. 4409/02 y remitió las partes pertinentes al Estado, solicitándole una respuesta dentro de los 60 días. 4. El 19 de junio de 2003, la Comisión recibió la respuesta del Estado, de fecha 17 de junio de 2003. El 18 de julio de 2003, la Comisión remitió las partes pertinentes de la respuesta del Estado a los peticionarios, y les solicitó que enviaran toda nueva observación dentro del plazo de un mes. 5. El 28 de julio de 2003, los peticionarios presentaron observaciones a la respuesta del Estado, que fueron remitidas a este el 21 de enero de 2004. No se ha recibido nueva información u observaciones de las partes. III. A. POSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD Posición de los peticionarios 6. En Guayaquil, Ecuador, el lunes, 31 de marzo de 1997, un grupo de personas se reunieron en el domicilio de Walter Huacón Baidal y Mery Chancay de Huacón para celebrar una fiesta. Walter y Wilson Huacón eran hermanos. Wilson

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